Que día pasamos Sin lugar a dudas, todos los planetas se alinearon para esta salida,(Clima, Lugar, Parrillita, etc.) pero esto anda gracias a la gente que, como siempre ponen toda su Honda. Como siempre mi agradecimiento es para todos por igual, cada uno puso un granito de arena para que esta salida sea otro éxito más. Me encanto ver gente nueva, que se integraron sin ningún tipo de reparo y en particular el regreso a los encuentros de Pol Como siempre mi agradecimiento especial para los que más trabajan en cada salida como Chacho, Gusty y Elena, Javi, Sherman y no sigo porque siempre me queda uno en el tintero y otros que hacen que trabajan en la parrilla pero en realidad están haciendo control de calidad permanente (Yo me incluyo en ese último grupo ) que se repita por muchos años más Abrazos enormes
Sherman, junta piedras, jajaj. Como dijo Nono, me alegro ver gente nueva y mas con las ganas con la que fueron. Un gran espiritu aventurero de varios, esten atentos a las proximas salidas y espero que cuadren con sus proyectos de esos dias. Saludos HUGO
Quizas NO SEA EL LUGAR INDICADO, pero con todo cariño para mi amigo NEBLINA y NONO Art. 37º - EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. Al solo requerimiento de la autoridad competente se debe presentar la licencia de conductor y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos que la ley contemple. Art. 37º - EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. Sólo procederá la retención de documentación en los supuestos contemplados en el Art.72 bis de la Ley Nº24.449 Art. 72º bis - RETENCION PREVENTIVA. RETENCION PREVENTIVA - BOLETA DE CITACION DEL INCULPADO – AUTORIZACION PROVISIONAL. En los supuestos de comisión de alguna de lasfaltas graves enunciadas en los incisos m), n), o), s), w), x) o y) del artículo 77 de la presente ley, la Autoridad de Comprobación o Aplicación retendrá la licencia para conducir a los infractores y la remplazará con la entrega, en ese mismo acto, de la Boleta de Citación del Inculpado. Dicho documento habilitará al inculpado para conducir sólo por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su confección. m) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales; n) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%); o) La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos; s) La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario w) La conducción de vehículos a contramano x) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria; y) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite el cumplimiento de las prescripciones del artículo 68 de la presente ley. Saludos HUGO
Nuevamente buena concurrencia y ademas nuevos/as integrantes, ademas nos tocó muy buen clima, gracias por haber elejido este destino y a los organizadores y parrilleros, un lujo todo ¡
Bueno Gente pasó otra salida exitosa gracias a todos/as los que pudieron asistir SIEMPRE con la mejor HONDA. Contento x los/as compañeros nuevos que nos acompañaron . Se conversó del destino para el encuentro anual lo cual está muy avanzado cuanto ultimemos todos los detalles informaremos . Abrazo y Buenas Rutas .