Nuevos Impuestos a toda moto a partir de $22.001 (¡¡!!)

Estás viendo una página interna del tema Nuevos Impuestos a toda moto a partir de $22.001 (¡¡!!). Ver el inicio del tema.
Un poco de todo, y cosas insólitas referidas a las dos ruedas.
Los temas referidos a las motos que no se ajustan a ninguna sección del foro.
Compartir

Re: Nuevos Impuestos a toda moto a partir de $22.001 (¡¡!!)

Notapor defeatgera » 28 Nov 2013, 13:12

Muchachos, creo que los que no estemos de acuerdo con este disparate, tenemos que hacernos escuchar. Para esto, hay diferentes métodos: protestar en los foros, dar nuestra opinión en los diarios (papel y web), si es posible, movilizarnos, etc. Incluso, para unirnos, ya hay una página en Facebook, no solo para juntarnos y protestar contra esto, sino para mantenernos en alerta y defendernos como motocilcistas:

https://www.facebook.com/pages/Motocicl ... zard=true#
Avatar de Usuario
defeatgera
Nombre: Gustavo
Ubicación: Chacabuco
🛒 Recomendados del Club en Mercado Libre
Herramientas, accesorios y productos útiles para la moto.

Notapor sergioluis » 28 Nov 2013, 17:03

Para mi no van a aumentar un 50% el valor de las motos
solo va aumentar la alicuota de las incripciones y transferencias
Alguno dijo que se paga el 4% entonces pagaremos el 6%
otro dijo que es el 8%, sera 12% entonces.
Yo pague en el registro de rosario para transferir mi flamante tw la suma de 958$ que incluye:240 x transferencia; expcedula p otro tramite 20;expedicion titula p transferencia:60 certificacion de 2 firmas:150 sellado 270; alta impositiva 30 y otras yerbas mas.

algun item de estos aumentara un 50%...implica que podria llegar a pagar 150 o 200pesos mas?!?!?!?!?
Un humilde consejo:

LEAN PERO NO CREAN LO QUE DICE CLARIN Y DEMAS COMPLICES!!!! TAMPOCO EL APOCALIPSIS CARRIO!!!!!!! :enojado
Esperen lo hechos y van a vivir tranquilos y felices!!!!
Cuidense mucho ...cuiden a los demas andano despacio!!!!!!!.
:twistero
Avatar de Usuario
sergioluis

Moto Actual:
2013 Honda CBX 250 Twister
•• Motos de sergioluis ••
Nombre: Sergio Luis
Ubicación: San nicolas de los arroyos

Notapor cristiano » 28 Nov 2013, 20:10

que hay q esperar, de las casas de motos dicen q entre 22 y 40 lucas va 30% de impuesto , el twister va apasar avaler 40 lukitas , no da esperar nada , hay q salir a protestar

Imagen
Avatar de Usuario
cristiano
Nombre: christian
Ubicación: bs. as.

Notapor mariotwfans » 28 Nov 2013, 21:12

sergioluis escribió:Para mi no van a aumentar un 50% el valor de las motos
solo va aumentar la alicuota de las incripciones y transferencias
Alguno dijo que se paga el 4% entonces pagaremos el 6%
otro dijo que es el 8%, sera 12% entonces.
Yo pague en el registro de rosario para transferir mi flamante tw la suma de 958$ que incluye:240 x transferencia; expcedula p otro tramite 20;expedicion titula p transferencia:60 certificacion de 2 firmas:150 sellado 270; alta impositiva 30 y otras yerbas mas.

algun item de estos aumentara un 50%...implica que podria llegar a pagar 150 o 200pesos mas?!?!?!?!?
Un humilde consejo:

LEAN PERO NO CREAN LO QUE DICE CLARIN Y DEMAS COMPLICES!!!! TAMPOCO EL APOCALIPSIS CARRIO!!!!!!! :enojado
Esperen lo hechos y van a vivir tranquilos y felices!!!!
Cuidense mucho ...cuiden a los demas andano despacio!!!!!!!.
:twistero


Sergio Luis ... no es para ser polemica pero el Diario Pagina 12 super oficialista, no dice lo contrario que haya escrito Clarin, los demas complices ni el apocalipsis de Carrio .... http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-234542-2013-11-28.html
:shock
Avatar de Usuario
mariotwfans

Moto Actual:
2013 Honda CBX 250 Twister
•• Motos de mariotwfans ••
Nombre: mario
Ubicación: Villa Pueyrredon, Capital Federal

Notapor sergioluis » 28 Nov 2013, 21:31

No agitemos y veamos que sale en concreto y en la practica,,,
Avatar de Usuario
sergioluis

Moto Actual:
2013 Honda CBX 250 Twister
•• Motos de sergioluis ••
Nombre: Sergio Luis
Ubicación: San nicolas de los arroyos

Notapor Bruno Banana » 28 Nov 2013, 22:55

cristiano escribió:que hay q esperar, de las casas de motos dicen q entre 22 y 40 lucas va 30% de impuesto , el twister va apasar avaler 40 lukitas , no da esperar nada , hay q salir a protestar

[ Icono Imagen ]


¡¡¡Eeeepaaaa!!!. Un cristiano "bardero". Pensar que la Bilblia dice "que hay que poner la otra mejilla". ¡¡¡Pucha, como cambian los tiempos!!!.
Ja ja ja.

Imagen
Avatar de Usuario
Bruno Banana

Moto Actual:
2012 Honda CBX 250 Twister
•• Motos de Bruno Banana ••
Nombre: Bruno Banana
Ubicación: C.A.B.A.

Notapor cristiano » 29 Nov 2013, 05:29

yo no lei lo q dice clarin, ni lo q dice pagina 12 . Lo unico q se q de la agencia donde compro , estan afirmando q el querido tw pasa a valer 40 y falcon 63

Imagen
Avatar de Usuario
cristiano
Nombre: christian
Ubicación: bs. as.

Notapor negrocq » 29 Nov 2013, 06:26

al final si se llega a aprobar va a ampliar la brecha entre las 250 de marcas y las demas baja cilindrada, y alejar mas las de alta cilindrada. supongo que la idea de que no se escapen mas dolares va a funcionar como tambien tener al pueblo lo mas desahuciado posible
Avatar de Usuario
negrocq

Moto Actual:
2009 Kawasaki Ninja 250
•• Motos de negrocq ••
Nombre: maxi
Ubicación: mar del plata buenos aires

Notapor Orkodelamuerte » 29 Nov 2013, 09:04

sergioluis escribió:Un humilde consejo:

LEAN PERO NO CREAN LO QUE DICE CLARIN Y DEMAS COMPLICES!!!! TAMPOCO EL APOCALIPSIS CARRIO!!!!!!! :enojado



No hace falta leer a Clarín ni hacer telepatía con Carrió para acceder al proyecto de ley que ya practicamente tiene aprobación de la legislatura, y que la semana que viene ya entra en senado para la media sanción...

Te lo dejo servido, de la forma más objetiva e imparcial:

A continuación el texto completo del proyecto remitido por el PEN al Parlamento, que lleva las firmas del jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y los ministros de Economía, Axel Kicillof, y de Industria, Débora Giorgi.

Al Honorable Congreso de la Nación:

Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad a fin de poner a su consideración el presente proyecto de Ley a través del cual se propicia la modificación de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.

El propósito de este proyecto de Ley es aumentar la tasa de determinados bienes de alto valor (automóviles, vehículos preparados para acampar, motociclos y velocípedos con motor, embarcaciones de recreo o deportes, motores fuera de borda, y aeronaves concebidas para recreo o deportes) previstos en la norma referenciada.

Cabe destacar que la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, grava con Impuestos Internos a los tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados; automotores y motores gasoleros; servicios de telefonía celular y satelital; champañas; objetos suntuarios y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.

En lo que hace a automotores y motores gasoleros (contemplados en el Capítulo V del Título II de la citada ley), por medio del Decreto N° 7 de fecha 8 de enero de 2013, el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le confiere el artículo incorporado sin número a continuación del 14, desgravó transitoriamente las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, fuese igual o inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000). Por el contrario, para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, superase los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) se estableció una tasa del DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO (12,50&).

En lo referente al gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley de referencia (vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves), el Decreto N° 7/13 estableció que para los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del Artículo 38 de la Ley, quedase transitoriamente sin efecto el impuesto establecido para cada caso, para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, fuese igual o inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000). Para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, superase los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), la norma fijó una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%).

Dichas medidas fueron tomadas teniendo en cuenta razones de política económica, y procurando una mayor equidad tributaria.

Con carácter general, el Impuesto Interno está destinado a gravar el expendio de las mercaderías contempladas en el articulado de la Ley N° 24.674. Es de hacer notar, que se entiende por expendio, conforme la normativa citada, toda transferencia e importación de los bienes comprendidos para consumo o reventa, a título oneroso o gratuito.

A partir de lo expuesto, el presente proyecto está destinado a gravar las operaciones de adquisición de determinados bienes cuyo precio de venta sin considerar impuestos incluidos los opcionales supere los PESOS CIENTO SETENTA MIL ($170.000) para el caso de automotores y motores gasoleros y para los bienes comprendidos en los incisos a), b), d) y f) del Artículo 38 de la Ley N° 24.674; y para el caso de los bienes referidos en los incisos c) y e) del artículo 38 de la mencionada ley, cuando superen los PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000).

Asimismo, para el caso de los bienes comprendidos en el inciso c), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales sea igual o superior a PESOS VEINTIDOS MIL UNO ($22.001) hasta PESOS CUARENTA MIL ($40.000) deberá tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

A su vez, para el caso de los bienes comprendidos en el inciso e), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales sea igual o superior a PESOS VEINTIDOS MIL UNO ($22.001) hasta PESOS CIENTO SETENTA MIL ($170.000) deberá tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($170.000) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Los bienes referidos comprendidos en el Artículo 38 de la Ley N° 24.674 -con excepción de los automotores y motores gasoleros- cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los referidos valores, tributarán una tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

De esta manera, el proyecto de marras al establecer nuevos valores exentos y tasas, ha tenido en cuenta la capacidad contributiva de los consumidores de este tipo de bienes, propendiendo a una mayor equidad contributiva y respetando el principio constitucional de igualdad.

En mérito de lo expuesto, se eleva el presente proyecto de ley a consideración de Vuestra Honorabilidad solicitando su pronta sanción.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIONA ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: MODIFICACION A LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS.

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 28 de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones por el siguiente texto:

“ARTICULO 28: Los bienes gravados, de conformidad con las normas del artículo anterior, deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la base imponible respectiva.

Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO SETENTA MIL ($170.000), estarán exentas del gravamen”.

ARTICULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 39 de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones por el siguiente texto:

“ARTICULO 39: Los bienes comprendidos en el Artículo 38 deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la base imponible respectiva.

Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO SETENTA MIL ($170.000) estarán exentas del gravamen, con excepción de los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del Artículo 38 para cuyo caso la exención regirá siempre que el citado monto sea igual o inferior a PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000).

Asimismo, para el caso de los bienes comprendidos en el inciso c), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales sea igual o superior a PESOS VEINTIDOS MIL UNO ($22.001) hasta PESOS CUARENTA MIL ($40.000) deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) será de aplicación la tasa establecida en el primer párrafo del presente artículo.

A su vez, para el caso de los bienes comprendidos en el inciso e), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales sea igual o superior a PESOS VEINTIDOS MIL UNO ($22.001) hasta PESOS CIENTO SETENTA MIL ($170.000) deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($170.000) será de aplicación la tasa establecida en el primer párrafo del presente artículo”.

ARTICULO 3°.- Las disposiciones previstas en los artículos 1° y 2° de la presente ley regirán por los hechos imponibles que se produzcan a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Avatar de Usuario
Orkodelamuerte
Nombre: Lucas -Orko-
Grupos: Ruteros

Notapor boladebillar » 29 Nov 2013, 11:20

hay algunos foristas K que tienen el relato tan metido q ni siquiera se toman la molestia de informarse bien antes de hablar boludeces lean un poquito el proyecto de ley que ya tiene media sancion de diputados y la semana que viene se aprueba l y no solo los titulares de 6,7,8
Avatar de Usuario
boladebillar

Moto Actual:
2013 Honda CBX 250 Twister
•• Motos de boladebillar ••
Nombre: javier alcalde
Ubicación: mar del plata
Grupos: Ruteros
AnteriorSiguiente

Respuesta rápida

Escribí tu respuesta y sumate a la conversación.

Volver a La Moto y el Calefón



  • Temas Similares
    Respuestas
    Vistas

¿Quién está conectado?

Usuarios registrados: Bing [Bot], Google [Bot]

×