¿Balizas obligatorias en motos por Ley Nacional 24.449?

Dudas sobre procedimientos administrativos.
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¿Balizas obligatorias en motos por Ley Nacional 24.449?

Notapor cakarulo » 29 Ene 2010, 00:27

Buenas gente! Me atrevo a crear mi primer tema, siendo tan nuevo, porque no encontre comentario alguno sobre lo que dice la Ley Nacional de Tránsito 24.449, sobre las "Balizas"; o quizas no busqué tan bien.

(Lo pregunté en "Taller de tw -Hagalo ud mismo- Balizas", porque fue lo que encontre pero creo que no va ahi, ahora que lo pienso; mil disculpas)

Está en el "TITULO V: El Vehículo, CAPITULO I, Artículo 31.- SSTEMA DE ILUMINACION":

(lean el insiso i, parte 3; y el g. Estan marcados con color, creo)

ARTICULO 31.-SISTEMA DE ILUMINACION. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica;
b) Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:
1. Delanteras de color blanco o amarillo;
2. Traseras de color rojo;
3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación;
4. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación;
c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados;
d) Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste;
e) Luz para la patente trasera;
f) Luz de retroceso blanca;
g) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro;
h) Sistema de destello de luces frontales;
i) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y:
1. Los de tracción animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado, que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás;
2. Los velocípedos llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.
3. Las motocicletas cumplirán en lo pertinente con los incs. a) al e) y g);
4. Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y g);
5. La maquinaria especial de conformidad a lo que establece el ARTICULO 62 y la reglamentación correspondiente.
Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompeniebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas.

Acá (Posadas Misiones) que yo sepa, no lo piden todavía, pero ...

Lo comento para que si alguien tiene asesoria legal o algo paresido, si puede, que nos informe a todos.
Saludos y mil gracias!
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Notapor Kapitan » 29 Ene 2010, 01:19

a lo sumo deberían exigir que las motos salgan con balizas de fabrica, pero creo que no corresponde que te exijan que le agregues balizas cuando la moto originalmente no las trae.
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Notapor cakarulo » 29 Ene 2010, 15:09

si si, totalmente de acuerdo Kapitan. Quiero (en uno de estos dias) pasar por la Dirección de Tránsito de la Provincia (Misiones) para informarme sobre esto y otros temas. Despues comparto la info por si a alguien le interesa.
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Notapor leitotwister » 29 Ene 2010, 15:51

Kapitan escribió:a lo sumo deberían exigir que las motos salgan con balizas de fabrica, pero creo que no corresponde que te exijan que le agregues balizas cuando la moto originalmente no las trae.


Comparto el comentario .

yo le agregue balizas mas allá de si son obligatorias o no :? por que son muy útiles y en determinadas circunstancias necesarias :idea:

saludos Leonardo.
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