Hola a todos... Hoy me levanté con el peso del fin de semana en mi cuerpo y me encontré con la "agradable novedad" que se había reglamentado algunos artículos de la Ley de Tránsito para la Provincia de Buenos Aires.
En un recreito laboral, me puse a buscar si había salido algo respecto del urticante tema "Chalecos" y Ho! hoooo! diría mi amigo Edgardo, ningún periodista de los que escuché, había hecho mención al tema... solo hablaban de los importes de las multas.
Me parece que nuestros dirigentes nos van a hacer cantar esa melodía de tablón que dice: "despacito, despacito, despacitooooo, nos rompierooooon el ........."
A comprar chalequitos muchachos... LPQLP!!!!! (Aca tampoco se puede utilizar lenguaje soez?????
P.B.A. - DECRETO 532/09 - REGLAMENTACION DE LA LEY DE TRÁNSITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Ley 13.927).
Régimen General de Contravenciones y Sanciones
ARTÍCULO 40 (refiere al artículo 48 de la Ley Nº 13927).
Por circular los conductores y sus acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados sin casco reglamentario y chaleco reflectante con identificación en los mismos del dominio del motovehículo, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F