Esta información llegó ayer a los diarios, por si alguno no se enteró.
La Legislatura porteña aprobó esta noche (16/4/2009) una ley por la cual los motociclistas que circulen por la Ciudad de Buenos Aires no podrán llevar más de un acompañante y tampoco podrán llevar a bordo del vehículo a menores de 16 años.
La norma, elaborada por el presidente de la Comisión de Tránsito de la Legislatura, el macrista Daniel Amoroso, fue sancionada con 46 votos a favor y una abstención.
En el texto se aclara que el conductor de una moto podrá llevar a un acompañante "siempre que el vehículo cuente con doble asiento" y se agrega que sólo "se permite el uso de un asiento adicional para el acompañante si cuenta con posapiés y agarradera".
En tanto, se añade expresamente que bajo ningún punto de vista podrán ir más de dos personas a bordo de una moto o un ciclomotor.
Amoroso justificó la Ley al señalar que "en algunos puntos hay un vacío legal, y por eso en la Ciudad avanzamos con reglas lógicas para evitar, por ejemplo, el traslado de bebés o niños en motocicletas, con el consiguiente peligro que eso acarrea".
"Muchas veces nos agarramos la cabeza cuando vemos pasar una moto con una pareja y un nene en el medio, con la cara pegada contra la espalda del conductor y sólo contenido en la mayoría de los casos por su madre. Ante la primera contingencia, como podría ser una frenada brusca y ni hablemos de un choque, esa criatura queda absolutamente indefensa", agregó el diputado.
Con respecto a la prohibición de que vayan menores de 16 años como acompañantes en motos y ciclomotores, el diputado aseguró: "Cuando hay un accidente con motos y hay menores de edad involucrados, son los que llevan la peor parte. Con esta ley buscamos generar conciencia, evitar accidentes y salvar vidas".
La Ley plantea una serie de modificaciones al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad, y Amoroso justificó esos cambios al señalar que "como consecuencia de la implementación reciente del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores en la Ciudad de Buenos Aires (scoring) es conveniente hacer una revisión de las normas que se están aplicando".
Por otro lado, la Ley unifica en 10 años la prohibición para que los menores viajen en el asiento del acompañante en los autos, ya que la norma nacional fijaba esa edad pero una ordenanza de la Ciudad la establecía en 12 años.
En ese caso, Amoroso subrayó que la modificación pretende "uniformar el criterio con la Ley Nacional" de Tránsito.
En uno de los artículos de la ley, se destaca también que "los ciclomotores, motocicletas y ciclorodados pueden transportar equipajes, bultos u otros objetos siempre que se encuentren firmemente asegurados al vehículo, no afecten su estabilidad ni dificulten su conducción y sólo si sus dimensiones no sobresalen de los extremos del manubrio o de su longitud. En los ciclomotores, la carga no puede superar los cuarenta (40) kg y en las motocicletas, los cien (100) kg".
, pero el tema de la edad es un patrón de medida de fácil aplicación (te piden el DNI y listo), es por eso que se aplica este patrón en la mayor parte de la legislatura argentina.