Se que con este tema dieron varias vueltas y estoy tratando de encontrar la posta de la legislación vigente tanto para CABA como para BA.
Busque en el foro pero no pude encontrar mucho. Paso a resumir lo que pude encontrar.
[CABA]
En el sitio web de la Ciudad solo pude encontrar reglamentación sobre el chaleco para acompañante [1] y la ley que lo reglamenta [2].
Desde septiembre de 2017, se sancionó la Ley N° 5.834 que define que es obligatorio que los acompañantes de los motociclistas circulen con un chaleco reflectante, que incluya la identificación de la patente tanto en el frente como en el dorso.
En ninguna parte pude encontrar reglamentación sobre el requisito de llevar la patente impresa en el casco pero he visto varios motociclistas con la patente en el casco. Buscando un poco mas encontré este blog en el que explican que se dejo sin efecto el requisito de la patente en el casco [3].
[BA]
Solo pude encontrar este articulo del decreto 532/09 [4] que reglamenta la ley 13927 [5].
ARTÍCULO 40 (refiere al artículo 48 de la Ley Nº 13927).
Por circular los conductores y sus acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados sin casco reglamentario y chaleco reflectante con identificación en los mismos del dominio del motovehículo, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F
Por lo que puedo entender todos los que vayan arriba de una moto (conductor y acompañante) deben tener casco Y chaleco y ambos elementos deben contar con la patente impresa.
En fin, eso es todo lo que pude encontrar. Si alguien tiene mas datos por favor comente.
Saludos!
[1] http://www.buenosaires.gob.ar/movilidad ... de-motos-0
[2] http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion ... y5834.html
[3] https://autoblog.com.ar/motoblog/2017/0 ... -la-razon/
[4] http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 9-532.html
[5] http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 13927.html