decis desastre= argentina
KARBURIN escribió:Si, así es Kapitan, me hubiesen pedido a mi el analizador de gases y se lo prestaba![]()
Grande fue mi sorpresa cuando colocando la mano y el naso detras del escape con motor en marcha, retuvo un poco de monoxido de carbono EN LA PALMA DE LA MANO![]()
Que pais Sr., que pais!!!!!!
Karburin
KARBURIN escribió:Bueno muchachos termino de realizarle esta mañana la V.T.V. a" La Pechocha"--asi se llama mi platinada.-
Me hicieron ponerla en marcha , pulsar el cambio de luz, poner los guiños y con la mano detras del escape OLFATEARON LOS GASES, me la ponderaron por el estado
y me afanaron $.37.64
.-Eso fue tooooodo l.p.q lo p.!!!
Así que ya esta preparada para salir a rutear a fin de este mes ó febrero y no sé a donde, así que si hay algún motero cerca de mis pagos y con ganas , prodiamos darle el gusto a nuestras motos que se salen de la vaina por rutear.-![]()
![]()
Karburin
Es obligatorio para todos los vehículos radicados en la Provincia de Buenos Aires, (particulares, comerciales y motovehículos).
ARTICULO 34.-REVISION TECNICA OBLIGATORIA. Las características de seguridad de los vehículos librados al tránsito no pueden ser modificadas, salvo las excepciones reglamentadas. La exigencia de incorporar a los automotores en uso elementos o requisitos de seguridad contemplados en el capítulo anterior y que no los hayan traído originalmente, será excepcional y siempre que no implique una modificación importante de otro componente o parte del vehículo, dando previamente amplia difusión a la nueva exigencia.
Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.
Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente. Esta podrá delegar la verificación a las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o a talleres habilitados a estos efectos manteniendo un estricto control.
La misma autoridad cumplimentará también una revisión técnica rápida y aleatoria (a la vera de la vía) sobre emisión de contaminantes y principales requisitos de seguridad del vehículo, ajustándose a lo dispuesto en el ARTICULO 72, inciso c), punto 1.
La ley 11430, en su artículo 22º, dictó que todos los vehículos destinados a *circular por la vía pública están sujetos a una revisión técnica. Hoy esta ley ha sido reemplazada por la nº 13927 y se han ampliado las sanciones derivadas *del incumplimiento a dichas normas debido a la sanción de la ley nº 23636, mediante la cual se creo la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
La Provincia de Buenos Aires a través de su decreto 4103/95 regula el sistema de verificación técnica del parque automotor.
ARTICULO 1:
La frecuencia de la verificación técnica vehicular periódica será la siguiente de conformidad a la antigüedad y tipo de vehículo.
MOTOCICLETAS
Antigüedad
Hasta un año Exento
Más de un año Anual
REVISION TECNICA OBLIGATORIA
ARTICULO 22°: (Texto según Ley 11.460) Todos los vehículos automotores, tractores, carretones, acoplados y semiacoplados destinados a circular por la vía pública están sujetos a una revisión técnica, a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a la seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.
Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúen, los costos y/o aranceles a abonar serán establecidos por la reglamentación.
La autoridad competente implementará la realización de controles técnicos mensuales obligatorios en forma rápida y aleatoria, a la vera de la vía pública, sobre emisión de contaminantes y principales componentes de seguridad del vehículo, frenos, luces reglamentarias, estado de las ruedas, paragolpes, cinturones de seguridad y cabezales, extintores de incendio, balizas; estados de los asientos e higiene en el caso de los vehículos de transporte de personas.
VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHÍCULAR
ARTÍCULO 16º: VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHÍCULAR. Todos los vehículos automotores, tractores, carretones, acoplados y semiacoplados destinados a circular por la vía pública están sujetos a una revisión técnica, a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a la seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes. Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúen, los costos y/o aranceles a abonar serán establecidos por la reglamentación. La autoridad competente implementará la realización de controles
técnicos mensuales obligatorios en forma rápida y aleatoria, a la vera de la vía pública, sobre emisión de contaminantes y principales componentes de seguridad del vehículo, frenos, luces reglamentarias, estado de las ruedas, paragolpes, cinturones de seguridad y cabezales, extintores de incendio, balizas; estados de los asientos e higiene en el caso de los vehículos de transporte de personas.
El presente decreto regula el sistema de verificación de las condiciones técnicas de circulación del parque automotor de la Provincia de Buenos Aires.
Los vehículos a verificar y la frecuencia de las verificaciones, es la que se detalla en el Anexo II, Articulo 1.
Los vehículos comprendidos en la presente reglamentación se someterán obligatoriamente a la verificación técnica periódica antes de finalizar el plazo señalado en la Tarjeta V.T.V., en una estación V.T.V. expresamente autorizada.
Escribí tu respuesta y sumate a la conversación.
Volver a Papeles, Trámites, Comercio y Legales
Usuarios registrados: Google [Bot]