vtv a la twister?

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Re: vtv a la twister?

Notapor juancho » 19 Ene 2011, 20:27

ja, te exigen la vtv y no tienen ni los elementos basicos para realizarlos, y encima los patrulleros estan todos sin para golpe, ni luces, y anda saber si tienen frenos :shock

decis desastre= argentina :bajoneado
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juancho
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Notapor eMMa » 16 Mar 2011, 17:27

KARBURIN escribió:Si, así es Kapitan, me hubiesen pedido a mi el analizador de gases y se lo prestaba :risa

Grande fue mi sorpresa cuando colocando la mano y el naso detras del escape con motor en marcha, retuvo un poco de monoxido de carbono EN LA PALMA DE LA MANO :sorprendido

Que pais Sr., que pais!!!!!!

Karburin


Ojo, capas son Catadores de Gases con titulo nacional!! :nervioso :risa
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Notapor MARIANOCA » 16 Mar 2011, 18:39

KARBURIN escribió:Bueno muchachos termino de realizarle esta mañana la V.T.V. a" La Pechocha"--asi se llama mi platinada.-
Me hicieron ponerla en marcha , pulsar el cambio de luz, poner los guiños y con la mano detras del escape OLFATEARON
LOS GASES :mal , me la ponderaron por el estado :bien y me afanaron $.37.64 :enojado .-Eso fue tooooodo l.p.q lo p.!!!

Así que ya esta preparada para salir a rutear a fin de este mes ó febrero y no sé a donde, así que si hay algún motero cerca de mis pagos y con ganas , prodiamos darle el gusto a nuestras motos que se salen de la vaina por rutear.- :valentino :twagitador

Karburin



no se te puso un loco a saltar arriba a ver como estaba de suspencion??y pense que en lanus eran un desastre!!! :triste :llorar :triste :llorar
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Notapor patriciocbx » 13 Abr 2011, 14:03

TWISTEROS.............. LA VTV Se hace cada 1 UN Año, si la haces en termino te sale 18 pesos y te ahorra que te para personal de alguna fuerza y en su defecto vialidad nacional y te incaute el registro de conducir y te hagan pagar una multa de 800 pesos AMIGOS gastemos 18 y nos ahorrams un dolor de cabeza , y con la nueva moficiacion de la ley la VTV para motos rige para UN AÑO despues de su año de uso
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patriciocbx
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Notapor ruddy_rar » 16 Abr 2011, 14:43

Dejo algunos datos:
Es obligatorio para todos los vehículos radicados en la Provincia de Buenos Aires, (particulares, comerciales y motovehículos).

Fuente

Según la ley nacional de tránsito es obligatorio para los autos, no así las motos.
ARTICULO 34.-REVISION TECNICA OBLIGATORIA. Las características de seguridad de los vehículos librados al tránsito no pueden ser modificadas, salvo las excepciones reglamentadas. La exigencia de incorporar a los automotores en uso elementos o requisitos de seguridad contemplados en el capítulo anterior y que no los hayan traído originalmente, será excepcional y siempre que no implique una modificación importante de otro componente o parte del vehículo, dando previamente amplia difusión a la nueva exigencia.

Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.

Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente. Esta podrá delegar la verificación a las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o a talleres habilitados a estos efectos manteniendo un estricto control.

La misma autoridad cumplimentará también una revisión técnica rápida y aleatoria (a la vera de la vía) sobre emisión de contaminantes y principales requisitos de seguridad del vehículo, ajustándose a lo dispuesto en el ARTICULO 72, inciso c), punto 1.


Amplío un poco más.
Según este link http://www.vtvba.com.ar/1/es1240768/index.htm que es la página de la vtv de Bs As dice:
La ley 11430, en su artículo 22º, dictó que todos los vehículos destinados a *circular por la vía pública están sujetos a una revisión técnica. Hoy esta ley ha sido reemplazada por la nº 13927 y se han ampliado las sanciones derivadas *del incumplimiento a dichas normas debido a la sanción de la ley nº 23636, mediante la cual se creo la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
La Provincia de Buenos Aires a través de su decreto 4103/95 regula el sistema de verificación técnica del parque automotor.


Ahora bien en el decreto solamente una vez se menciona a las motocicletas:
ARTICULO 1:
La frecuencia de la verificación técnica vehicular periódica será la siguiente de conformidad a la antigüedad y tipo de vehículo.

MOTOCICLETAS
Antigüedad
Hasta un año Exento
Más de un año Anual


Según la ley 11430 dice:
REVISION TECNICA OBLIGATORIA
ARTICULO 22°: (Texto según Ley 11.460) Todos los vehículos automotores, tractores, carretones, acoplados y semiacoplados destinados a circular por la vía pública están sujetos a una revisión técnica, a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a la seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.

Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúen, los costos y/o aranceles a abonar serán establecidos por la reglamentación.

La autoridad competente implementará la realización de controles técnicos mensuales obligatorios en forma rápida y aleatoria, a la vera de la vía pública, sobre emisión de contaminantes y principales componentes de seguridad del vehículo, frenos, luces reglamentarias, estado de las ruedas, paragolpes, cinturones de seguridad y cabezales, extintores de incendio, balizas; estados de los asientos e higiene en el caso de los vehículos de transporte de personas.


La ley 13927 dice:
VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHÍCULAR
ARTÍCULO 16º: VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHÍCULAR. Todos los vehículos automotores, tractores, carretones, acoplados y semiacoplados destinados a circular por la vía pública están sujetos a una revisión técnica, a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a la seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes. Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúen, los costos y/o aranceles a abonar serán establecidos por la reglamentación. La autoridad competente implementará la realización de controles
técnicos mensuales obligatorios en forma rápida y aleatoria, a la vera de la vía pública, sobre emisión de contaminantes y principales componentes de seguridad del vehículo, frenos, luces reglamentarias, estado de las ruedas, paragolpes, cinturones de seguridad y cabezales, extintores de incendio, balizas; estados de los asientos e higiene en el caso de los vehículos de transporte de personas.


En ningún momento las leyes tanto la nacional (24449) como la de emergencia de seguridad vial (23636) mencionan que las motocicletas o ciclomotores deben hacer la rto sino que en todo momento se habla del parque usado del automotor y cito lo que menciona el decreto:
El presente decreto regula el sistema de verificación de las condiciones técnicas de circulación del parque automotor de la Provincia de Buenos Aires.


Sin embargo y a pesar de que en forma explícita el decreto menciona que regula la vtv del parque automotor después indica lo siguiente haciendo ambiguo este decreto:
Los vehículos a verificar y la frecuencia de las verificaciones, es la que se detalla en el Anexo II, Articulo 1.

Los vehículos comprendidos en la presente reglamentación se someterán obligatoriamente a la verificación técnica periódica antes de finalizar el plazo señalado en la Tarjeta V.T.V., en una estación V.T.V. expresamente autorizada.


Como conclusión saco que al ser un decreto provincial es solo aplicable, tal como se mencionaba en otros posteos, a los vehículos de ls Provincia de Bs As no pudiendo exigir las mismas a otras motos.
Además el decreto es ambiguo y no es claro ya que por un lado regula el parque automotor que si bien sabemos que las leyes lo definen perfectamente como "Automóvil: el automotor para el transporte de personas de hasta ocho plazas (excluido conductor) con cuatro o más ruedas" según la ley nacional de tránsito y "AUTOMOVIL : Automotor con capacidad, excepto el conductor, para no más de cuatro ( 4 ) personas," según la ley 11430; por otro lado se hace mención a la motocicletas cuando el marco legal de regulación menciona otra cosa.
En fin...
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Notapor Navegante » 26 Jun 2011, 09:33

Hola, soy de La Plata, aca la tenes que hacer todos los años.(una vez al año)
Que verifican??
Luz corta y larga
Guiñes
Bocina
Gases de escape
Capacidad de frenado de las dos ruedas

Saludos.
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Notapor Navegante » 26 Jun 2011, 09:34

Hola, soy de La Plata, aca la tenes que hacer todos los años.(una vez al año)
Que verifican??
Luz corta y larga
Guiñes
Bocina
Gases de escape
Capacidad de frenado de las dos ruedas

Saludos.
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Notapor saezrdd » 21 Jul 2011, 21:57

Muchachos, acabo de patentar mi Twister 0 km, me dieron la chapa metàlica, tìtulo, cèdula y un certificado de inscripciòn que dice: " PLAZO DE GRACIA PARA PRIMERA REVISION TECNICA OBLIGATORIA 15/07/2014 ". O sea que por norma, una vez patentada tenes 3 años, luego se hace cada 2 años. Salu2
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Notapor dj-omega » 21 Jul 2011, 22:02

que hijos de mil ya no saben que inventar para currar!!! aca en santoto no es obligatoria hasta donde se
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Notapor saezrdd » 21 Jul 2011, 22:38

OJO, la VTV (Verificaciòn Tecnica Vehicular) ò RTO (Revisiòn Tecnica Obligatoria), son exigidas por la nueva Ley Nacional de Transito, en otras palabras, te la pueden exigir en todo el territoio nacional, sobre todo si son milicos con ganas de engrosar sus bolsillos....... Salu2
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