Y se vino el chaleco!

Estás viendo una página interna del tema Y se vino el chaleco!. Ver el inicio del tema.
Dudas sobre procedimientos administrativos.
Compartir

Re: Y se vino el chaleco!

Notapor turkito-210 » 17 Mar 2010, 12:04

Las movilizaciones no son efectivas, a no ser que lleves en brazo a un bebe, cortes la 9 de julio, y pidas mas plata sin trabajar. A esos si les dan bolilla. :enojado
Avatar de Usuario
turkito-210
Nombre: Adrian
Ubicación: Florencio Varela - Buenos Aires
🛒 Recomendados del Club en Mercado Libre
Herramientas, accesorios y productos útiles para la moto.

Notapor Ivan12 » 17 Mar 2010, 14:36

:mal :mal :mal :bajoneado :bajoneado :bajoneado
Avatar de Usuario
Ivan12

Moto Actual:
2018 Yamaha Mt 03
•• Motos de Ivan12 ••
Nombre: Ivan
Ubicación: Belen de Escobar, Bs. As.

Notapor hual57 » 17 Mar 2010, 15:11

DoctorBamBam escribió:

Hugo, por la parte resaltada pregunto....

Me llama la atención lo de horas laborales...¿?

Y otra cosa, hasta donde yo sabía, esta "reglamentación" estaba sancionada con "Fuerza de Ley" más no reglamentada, esto último es lo que, según entiendo, hace que se pueda aplicar una ley y actuar en consecuencia


Publicada: BO(PBA) 18/01/2010-

La Plata, 30 de diciembre de 2009.

VISTO El Expediente Nº 22103-987/09, la Ley N° 13.927 y el Decreto Reglamentario N° 532/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires ha sancionado la Ley de Tránsito N° 13.927;

Que en dicho marco, se ha facultado al Poder Ejecutivo a reglamentar las disposiciones contenidas en dicha normativa, a los efectos de dotarla de la suficiente operatividad;

Que en particular, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 48 de la mencionada normativa, en cuanto a la obligatoriedad del uso del chaleco reflectante;

Que se prevé una progresiva implementación en el uso de dicho chaleco para los conductores y acompañantes de motovehículos dedicados a actividades como las “Mensajerías” y/o “Delivery”, teniendo en cuenta la mayor exposición a los siniestros en consideración al ámbito laboral en que desempeñan sus tareas;

Que es obligación del Estado, en el marco de la gravedad de los índices de lesiones y mortandad en accidentes de tránsito, velar por la seguridad de aquellos sectores que padecen de mayor riesgo al momento de producirse un siniestro;

Que en función de esta situación se puede percibir que uno de los sectores más propensos a los siniestros de tránsito es el de los motovehículos, en los cuales cada suceso trae aparejado generalmente lesiones y lamentablemente en muchos casos, el deceso de sus ocupantes;

Que en razón de lo expuesto, deben adoptarse todas aquellas medidas que propendan a mejorar las condiciones de seguridad de los ocupantes de dichos vehículos;

Que el uso del chaleco reflectante para el sector mencionado precedentemente y en las condiciones propuestas, procurará una mejor identificación de dichos vehículos tanto de día como en horas de la noche, brindando mayor seguridad a sus ocupantes;

Que asimismo, se deberá contar con el casco protector que evite que se produzcan lesiones más graves;

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

Por ello,

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 532/09

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Los conductores y acompañantes de motovehículos que presten servicio de transporte y/o reparto y/o distribución de productos y/o alimentos y/o documentación, sea para terceros o como complementaria de su actividad principal, durante el desempeño de su jornada laboral, deberán usar chaleco reflectante que llevará impreso el dominio del vehículo que conducen y se ajustará a los siguientes requerimientos:

A.1 El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de cinco centímetros (5 cm.) de ancho y con una separación entre ellas de catorce centímetros (14 cm.). En medio de las bandas reflectantes llevará impreso en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del motovehículo. La dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros (10 cm.) de alto, seis centímetros (6 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra de un centímetro y medio (1.5 cm.).

A.2. Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.

A.3. Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2).

A.4. En caso de no usar chaleco reflectante, los conductores y acompañantes deberán vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.

A.5. Cualquier elemento que el conductor y/o acompañante vista sobre el chaleco, que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.

A.6. En caso que el motovehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor y/o acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante y/o combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3., que abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales.

A.7. Podrá utilizarse de forma supletoria lo establecido en la Norma IRAM 3859, en cuanto a las condiciones técnicas mínimas referentes al chaleco reflectante, de no optar por utilizarse las estipuladas; no obstante ello, deberá llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.

ARTÍCULO 2°. La autoridad de comprobación controlará y verificará que los elementos que portan los conductores y acompañantes a los que se refiere la norma cumplan con lo señalado en la presente Resolución, que será obligatoria a partir de los cuarenta y cinco (45) días hábiles a contar de su publicación.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez

Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
Fuente: http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001 ... 187-09.HTM


Amigo Ezequiel:

Lo de "horas laborales" es por lo dispuesto en el Art.1º, ya que la obligación es para "Los conductores y acompañantes de motovehículos que presten servicio de transporte y/o reparto y/o distribución de productos y/o alimentos y/o documentación"

Este es el Nro. de la Resolución que reglamenta en parte la Ley 13.927
PBA - JGM - Resolucion 1187-09 - TRANSITO - Requerimientos para el servicio de transporte, reparto, distribución de productos y alimentos o documentación.


Hoy por los que laburan con sus motos... mañana.... :pregunta :distraido :no :enojado
Avatar de Usuario
hual57
Nombre: -

Notapor hual57 » 17 Mar 2010, 17:23

Bien.. por la bola que se le da a este tema, (y no solo lo digo por la muchachada de este foro), mas vale que vayamos viendo que talle de chaleco nos va. :enojado
:twagitador
Avatar de Usuario
hual57
Nombre: -

Notapor vandan » 17 Mar 2010, 17:47

Perdón por mi ignorancia pero primero cuando me enteré me dió por las pel****, pero cuando me informé un poco más me di cuenta de que era sólo para los laburantes en moto, para los simples usuarios no... o se sabe algo de que más adelante nos van a jod** con esos chalecos?
Avatar de Usuario
vandan
Nombre: Andres

Notapor TWISTERNAN » 17 Mar 2010, 18:16

vandan escribió:Perdón por mi ignorancia pero primero cuando me enteré me dió por las pel****, pero cuando me informé un poco más me di cuenta de que era sólo para los laburantes en moto, para los simples usuarios no... o se sabe algo de que más adelante nos van a jod** con esos chalecos?


Creo que no se trata de sentirnos excentos aquellos que usamos la moto para trasladarnos a nuestro lugar de trabajo o con simples fines recreativos; esto es un atentado contra los motociclistas, el cual tiende a marcarlos como un problema no solo para el tránsito sino para la seguridad de los ciudadanos. Me parece que lo lógico es solidarizarnos y pretender que todos tengamos el mismo derecho a vestirnos como nos guste a la hora de subirnos a la moto.

Y si eso no resulta suficiente, tengan por seguro que si esto se cumple los usuarios particulares serán los siguientes, así que nadie está excento sino que hay un orden para realizar esta implementación.
Avatar de Usuario
TWISTERNAN

Moto Actual:
2010 Honda CBX 250 Twister
•• Motos de TWISTERNAN ••
Nombre: Hernan
Ubicación: San Isidro
Grupos: Ruteros

Notapor dejota » 17 Mar 2010, 18:46

coincido con thebuzz plenamente. en mi caso y POR AHORA no me afecta por q no trabajo con la nena. pero esta mas que obvio que esta ley se va a aplicar a todos nosotros. hay que hacer algo y ayudarnos mutuamente.
trabaje 3 años fleteando.,dsd los 13 tengo moto. me considero un motoquero a muerte, con esto quiero decir q no hace falta que trabajemos con la moto para ser motoquero y tener que padecer leyes absurdas y carecientes de sentido comun.
me fui a la mierda, saludos !!!
Avatar de Usuario
dejota
Nombre: luca
Ubicación: argentina. capital federal-

Notapor vandan » 17 Mar 2010, 18:49

Entiendo lo que decís, pero no es una forma que tiene el gobierno para protegernos? usando un chaleco para que nos vean los demás? porque a nadie le gusta usarlo, pero tenemos que hacernos ver... lo de la patente... bue... es al pe**... porque cualquiera trucha todo y listo... desde el punto de vista de nuestra seguridad se podría decir que está bien, pero hasta ahí nomás, yo puliría un poco más eso para que los que lo tengan que usar esten conformes. Entendés lo que quiero decir?
Avatar de Usuario
vandan
Nombre: Andres

Notapor dejota » 17 Mar 2010, 19:35

si si, te entiendo, y todo lo que sea por seguridad vale y mucho. pero a su vez tambien pienso que estamos en el año 2010 y que nos obliguen a usar chalecos fluor por q la seguridad vial es un desastre lo veo mal. poco democratico. como le explicas a un pibe q junto sus pesos y se compro un casco de 600 dolares que le tiene q poner un calco de $ 1 fluor ? como en toda ley hay grietas. para mi habria que ondar un poco mas en el asunto, ver los pro, contra y dps si sacar la ley.
por otro lado mas q nada y paralelo q lo q se dice esta ley es tmb para controlar motochorro. lo cual me parece una boludez gigante.
Avatar de Usuario
dejota
Nombre: luca
Ubicación: argentina. capital federal-

Notapor juancho » 17 Mar 2010, 20:07

ahora son los que trabajan con la moto, despues seguimos los particulares, eso es un hecho. por lo de la seguridad de que nos vean los vehiculos no lo veo tan mal, lo de los motochorros es una boludes, porque lo van a truchar y listo. aparte se imaginan andar con ese chaleco en la ruta, el quilombo que va a meter con el viento.

encima valen como 30 mangos los chalecos, si llevas acompañante tenes que comprar 2.
Avatar de Usuario
juancho
Nombre: juancho
Ubicación: mar del plata
AnteriorSiguiente

Respuesta rápida

Escribí tu respuesta y sumate a la conversación.

Volver a Papeles, Trámites, Comercio y Legales



¿Quién está conectado?

Usuarios registrados: Bing [Bot], Google [Bot]

×