No hay que tentar la suerte..., y agrego a lo dicho por Eduardo: sí pueden retener al conductor, licencia, vehículos...
De la Ley de Tránsito:
ARTICULO 37. -EXHIBICION DE DOCUMENTOS. Al solo requerimiento de la autoridad competente se debe presentar la licencia de conductory demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamentede verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos que la ley contemple.
ARTICULO 72. -RETENCION PREVENTIVA. La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento:
a) A los conductores cuando... (un choclo de condiciones)
b) A las licencias habilitantes, cuando... (otro choclo de condiciones)
c) A los vehículos... (y otro choclo de condiciones)
ARTICULO 86.-ARRESTO. El arresto procede sólo en los siguientes casos ...
hay una via exclusiva sin barrera y pasas nomas