Quieren prohibir que las motos entren al centro

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Re: Quieren prohibir que las motos entren al centro

Notapor facu666 » 24 Abr 2010, 15:47

Bien francisco esperemos que mas gente del club se sume!!!
igual vamos a ser un monton muchos otros club de motos estan todos unidos por este reclamo justo
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facu666
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Notapor facu666 » 28 Abr 2010, 12:37

Copio Info que me llegó:

Ya entró el proyecto a la Legislatura, anda circulando por allí.
Una cosa como para reirse: dice, refiriéndose al "tránsito de motovehículos portando acompañantes": " es sabido que tal forma de circular en la actualidad es comúnmente utilizada al solo efecto de facilitar ciertas formas de delinquir."

Parece que nunca lleváramos novias, familiares, amigos o compañeros de trabajo. Solamente llevamos pasajero cuando vamos a delinquir.

Esto dicho por legisladores del PRO, que se olvidan que su propio jefe iba como acompañante en moto a algunos actos de campaña:
(31 mayo 2007)
"Fue tal la maratón mediática de ayer, que Macri tuvo que subirse a una moto para poder cumplir en horario con sus compromisos. Con casco, campera y hasta pantalones de tela de avión, Macri recorrió varios kilómetros de la ciudad sin ser advertido por los vecinos.
. . . en el escenario en el que lo esperaba Gabriela Michetti, (Macri) se quitó los pantalones de motoquero y se terminó de acomodar la remera amarilla que identificaba a todos los que participarán del inédito cierre de campaña.
"Ahora uso moto por el caos de tránsito, me hace acordar a mis días de estudiante universitario", se justificó Macri para deleite de sus seguidores, que lo aplaudieron cerradamente."
"Tal como llegó, Macri se retiró en moto "para poder llegar a los programas de televisión que me invitan", argumentó."
Iba como acompañante y habría que preguntarse si mentir en campaña (como Macri) es una de las "formas de delinquir" a la que se refieren los señores legisladores del PRO, Ocampo e Ingaramo.




EXPTE. 876-D-2010
AUTORES: OCAMPO E INGARAMO
PROYECTO DE LEY
INCORPORACIÓN DE NORMAS AL CAPÍTULO 5.3.2 DE LA LEY 2148 - OBLIGACIONES PARA CONDUCTORES DE MOTOVEHÍCULO Y CICLORRODADO.

Artículo 1º.- Incorpórase las siguientes normas al Capítulo 5.3.2 Ley Nº 2148, “Obligaciones”. Todo conductor de motovehículo o ciclorrodado:

Inciso i) No podrá llevar acompañante cuando la circulación del motovehículo o ciclorrodado transite el Microcentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la franja horaria comprendida entre las 9:00 y las 18:00 horas.

Inciso j) En el ejido restante de la Ciudad podrá llevar acompañante, siempre que el vehículo cuente con doble asiento o asiento adicional para el acompañante con posapiés y agarradera, el mismo deberá portar chaleco reflectante en el cual deberá estar inscripto el dominio del rodado.

Artículo 2°.- Incorpórase las siguientes normas al Artículo 4.2.1 inciso l) de la Ley Nº 2148, - Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires -:

Inciso m) Los ciclomotores y las motocicletas deben estar equipados con un chaleco refractario indicando número de patente, antes de ser librados a la circulación

Artículo 3°.-Se prohíbe la venta o suministro de combustibles y/o lubricantes a los conductores y/o acompañantes de motovehículos que al momento de su expendio no cuenten con placas oficiales de identificación de dominio y no lleven consigo los cascos protectores, exigidos por el Artículo 4.2.1 inciso l) de la Ley Nº 2148, - Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires - y el chaleco ut supra establecido.

Articulo 4°.-Las estaciones de servicio y los demás establecimientos que comercialicen combustibles y/o lubricantes deberán exhibir en lugares visibles del interior del local, vidrieras o surtidores letreros indicando que en está "Prohibido el expendio de nafta y/o combustibles a los conductores y/o acompañantes de motovehículos que no cuenten con las placas oficiales de identificación de dominio y/o no lleven puesto el casco protector”.

Artículo 5º.- Comuníquese...


Fundamentos


El Código de Tránsito contiene diversas normas que se refieren a la posibilidad de llevar acompañantes en motovehículos tales como el artículo 5.3.2 inciso c) el cual no permite llevar más de un acompañante y siempre que el vehículo cuente con doble asiento; asimismo permite el uso de un asiento adicional para el acompañante si cuenta con posapiés y agarradera.

La precitada norma en su inciso h) establece que en el caso de conductores de ciclomotores y de motocicletas no podrán llevar acompañantes menores de dieciséis (16) años.

Por su parte el art. 6.10.4 inciso e) que preveía la posibilidad de llevar acompañante siempre que el motovehículo cuenten con doble asiento fue derogado por el artículo 4º de la Ley Nº 3027 (20/5/2009).

Adicionalmente a dichas normas resulta imperioso prever medidas de seguridad relacionadas con la temática en trato: esto es el tránsito de motovehículos portando acompañantes, pues es sabido que tal forma de circular en la actualidad es comúnmente utilizada al solo efecto de facilitar ciertas formar de delinquir.

Con el ánimo de restringir esta posibilidad es que proponemos sea prohibida su circulación en el Microcentro porteño, zona en la cual se concretan la mayoría de los delitos, como asimismo, en los casos en que sí es permitida la circulación acompañada, sean los acompañantes quienes utilicen el chaleco reflectario.

Por los motivos expuestos proponemos la aprobación del presente proyecto.

Jajaj que hijo de remil put@ y todabia dice por los motibos expuestos como si fueran verdades
esperemos que no aprueben esto por que sino muchachos estamos fritos :no :no
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facu666

Notapor EzequielE » 28 Abr 2010, 12:41

Que chantas !! por no decir otra cosa.. :enojado
se acordará macrycry de todo eso :pregunta
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EzequielE
Nombre: Ezequiel
Ubicación: Lomas del Mirador, Buenos Aires. Argentina.

Notapor hual57 » 28 Abr 2010, 12:54

Las acciones de este comerciante aumentaron el 1000 %.... :demonio
:twagitador


http://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA ... textos-_JM
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hual57
Nombre: -

Notapor facu666 » 28 Abr 2010, 13:00

Jajajaj es de no creer y el tipo pone bien grande articulo de seguridad vial reglamentaria jajajaj
y el que le pregunta que dice que tiene 9 motos ajajajaj y que quiere hacer los chalecos con la patente
que barbaro me rio de la bronca que me da
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facu666

Notapor eydrian » 28 Abr 2010, 13:04

:nervioso :nervioso :nervioso :nervioso :nervioso

Para mi todo esto sigue siendo ficcion!

Estos tipos realmente puede llegar a ser tan tan.... tan.... buee..
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eydrian
Nombre: Adrian
Ubicación: Rosario

Notapor dejota » 28 Abr 2010, 20:13

es una falta de respeto total. esta ley carese de sentido comun..
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dejota
Nombre: luca
Ubicación: argentina. capital federal-
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