Les transcribo lo que hay en la pagina de ASUMA:
MULTAS A MOTOCICLISTAS EN LAS RUTAS DE LA COSTA ATLANTICA
Hasta el día 24 de Marzo de 2010, fecha en que entra en vigencia la modificación (1187/09) del Art. 48 de la Ley Provincial de Tránsito, está vigente el Decreto 532/09 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Nº 26177 del 28-07-2009.
Recordamos que una vez publicado en el Boletín Oficial, a los 45 días hábiles entra en vigencia el Art. 40 (Art. 48 de la Ley 13927), del Anexo 5, de la Ley de Tránsito.
Allí se expresa la obligatoriedad del uso del chaleco reflectante –no refractario como dicen algunos- con el número de dominio del motovehículo, sin otra especificación.
La modificación del Art. 48 fue publicada en el Boletín Oficial del 19 de enero de 2010 y estará vigente, el próximo 24 de marzo. Esa modificación del Art. 48, significa que lo anterior queda descartado.
Necesitamos que los que fueron multados en las rutas de la Costa Atlántica, por la supuesta violación al Art. 48 de la Ley de Tránsito 13927, sobre el uso del Chaleco,
se pongan en contacto con ASUMA
CHALECOS - MULTADOS EN LAS RUTAS DE LA COSTA
Recibimos infinidad de consultas sobre que hacer, al ser multados en las rutas de la Costa Atlántica de la Provincia de Buenos Aires por “la falta de chaleco reflectivo”. La obligación del uso efectivo del chaleco, es para los motomensajeros y deliverys de la Provincia de Buenos Aires en HORARIO DE TRABAJO (ver link abajo).
A los que han sido multados, les queda comunicarse con la Mesa de Ayuda para infracciones, para que les indiquen de como realizar el descargo para no abonar las mismas. El teléfono es 0800 222 0024. En caso de que tengan que ir al juzgado, seguramente será el de Dolores, lleven impreso el Boletín Oficial del 16 y 19 de Marzo de 2010 (ver link abajo), allí está la Resolución Nº 1.187, dónde especifica la norma.
Para lo que viajen a la Costa Atlántica de la Provincia de Buenos Aires, les recomendamos llevar dos o tres fotocopias de esta Resolución. En caso que la Policía Caminera los quiera infraccionar, les muestran la fotocopia, si aún insisten en levantar una infracción, no discutan, firmen en disconformidad la boleta y, lamentablemente deberán recurrir al Tribunal de Faltas. Allí, ante el Juez interviniente le muestran como defensa la fotocopia del Boletín Oficial. Comprobará que la infracción fue mal hecha y dejará sin efecto la misma.
Todo esto es engorroso, pero no hay otra manera de solucionarlo. Desde ASUMA estamos haciendo los pasos legales necesarios para que esta normativa discriminatoria se termine definitivamente.