Y se vino el chaleco!

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Re: Y se vino el chaleco!

Notapor alchemyst » 16 Mar 2010, 12:29

juancho escribió:hola gente, bueno no se si alguien leyo la noticia que saco informoto, (ahora no la tengo a mano, despues la subo) que dice que apartir del 24 de marzo del 2010, TODOS los motociclistas deberan usar el chaleco con su respectivo numero de patente. :mal :mal :mal .


En provincia?


juancho escribió:aca en mar del plata ya vi 2 inspectores de transito que lo estan usando pero sin el numero de patente.


Generalmente los inspectores de tránsito o cualquier personal relacionado a la vialidad utiliza chalecos refractarios como medida de seguridad.
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alchemyst
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Notapor juancho » 16 Mar 2010, 13:00

alchemyst escribió:
juancho escribió:hola gente, bueno no se si alguien leyo la noticia que saco informoto, (ahora no la tengo a mano, despues la subo) que dice que apartir del 24 de marzo del 2010, TODOS los motociclistas deberan usar el chaleco con su respectivo numero de patente. :mal :mal :mal .


En provincia?


juancho escribió:aca en mar del plata ya vi 2 inspectores de transito que lo estan usando pero sin el numero de patente.


Generalmente los inspectores de tránsito o cualquier personal relacionado a la vialidad utiliza chalecos refractarios como medida de seguridad.


si amigo en toda la provincia de bs as. :triste
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Notapor alchemyst » 16 Mar 2010, 13:17

juancho escribió:
alchemyst escribió:
juancho escribió:hola gente, bueno no se si alguien leyo la noticia que saco informoto, (ahora no la tengo a mano, despues la subo) que dice que apartir del 24 de marzo del 2010, TODOS los motociclistas deberan usar el chaleco con su respectivo numero de patente. :mal :mal :mal .


En provincia?


juancho escribió:aca en mar del plata ya vi 2 inspectores de transito que lo estan usando pero sin el numero de patente.


Generalmente los inspectores de tránsito o cualquier personal relacionado a la vialidad utiliza chalecos refractarios como medida de seguridad.


si amigo en toda la provincia de bs as. :triste


Y si sos de capital y "pasas" por provincia?
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Notapor juancho » 16 Mar 2010, 15:04

alchemyst escribió:
juancho escribió:
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juancho escribió:hola gente, bueno no se si alguien leyo la noticia que saco informoto, (ahora no la tengo a mano, despues la subo) que dice que apartir del 24 de marzo del 2010, TODOS los motociclistas deberan usar el chaleco con su respectivo numero de patente. :mal :mal :mal .


En provincia?


juancho escribió:aca en mar del plata ya vi 2 inspectores de transito que lo estan usando pero sin el numero de patente.


Generalmente los inspectores de tránsito o cualquier personal relacionado a la vialidad utiliza chalecos refractarios como medida de seguridad.


si amigo en toda la provincia de bs as. :triste


Y si sos de capital y "pasas" por provincia?



mmmm no se ahi como tendras que hacer, tendras que pararte y ponerte el chaleco cuando vayas a provincia, y cuando volves a entrar a capital te lo sacas :baile
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Notapor hual57 » 16 Mar 2010, 15:16

Por ahora es esto.....



Martes 19 de enero de 2010

Deberán llevar chaleco reflectante quienes trabajen en moto
Se trata de una nueva reglamentación dispuesta por la provincia de Buenos Aires; será obligatorio en 45 días; alcanza a todos los conductores y sus acompañantes en horas laborales
Noticias de Información general:

Dentro de 45 días todos los motoqueros bonaerenses deberán circular en forma obligatoria con chalecos reflectantes durante las horas de trabajo.
Así lo dispuso la Provincia de Buenos Aires, al reglamentar el artículo 48 de la ley de Tránsito 13.927 , en la resolución 1187 publicada hoy en el Boletín Oficial.
En los considerandos de lo resuelto por la Jefatura de Gabinete de Ministros provincial se sostuvo que la implementación progresiva de la normativa alcanza a todos los "motovehículos dedicados a actividades como las «mensajerías» y/o «delivery», teniendo en cuenta la mayor exposición a los siniestros en consideración al ámbito laboral en que desempeñan sus tareas."
Además, explicó que el uso del chaleco "procurará una mejor identificación de dichos vehículos tanto de día como en horas de la noche, brindando mayor seguridad a sus ocupantes".
La norma, que será obligatoria en 45 días, abarca tanto a los conductores como a sus acompañantes "que presten servicio de transporte y/o reparto y/o distribución de productos y/o alimentos y/o documentación, sea para terceros o como complementaria de su actividad principal, durante el desempeño de su jornada laboral".
La prenda será de color amarillo, llevará bandas reflectantes, entre las que deberá constar impreso el número de la patente de la moto. Su incumplimiento será considerado una falta grave, según determina el artículo 77 de la ley Nacional de Tránsito .



Detalle del chaleco incluido en la normativa
-El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de cinco centímetros (5 cm.) de ancho y con una separación entre ellas de catorce centímetros (14 cm.). En medio de las bandas reflectantes llevará impreso en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del motovehículo. La dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros (10 cm.) de alto, seis centímetros (6 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra de un centímetro y medio (1.5 cm.).
- Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.
- Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2).
- En caso de no usar chaleco reflectante, los conductores y acompañantes deberán vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas de reflectividad y fluorescencia descriptas anteriormente, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo.
- Cualquier elemento que el conductor y/o acompañante vista sobre el chaleco, que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas con anterioridad, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo.
- En caso que el motovehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor y/o acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante y/o combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas con anterioridad, que abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales.
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Notapor dejota » 16 Mar 2010, 18:58

alchemyst escribió:
juancho escribió:
alchemyst escribió:
juancho escribió:hola gente, bueno no se si alguien leyo la noticia que saco informoto, (ahora no la tengo a mano, despues la subo) que dice que apartir del 24 de marzo del 2010, TODOS los motociclistas deberan usar el chaleco con su respectivo numero de patente. :mal :mal :mal .


En provincia?


juancho escribió:aca en mar del plata ya vi 2 inspectores de transito que lo estan usando pero sin el numero de patente.


Generalmente los inspectores de tránsito o cualquier personal relacionado a la vialidad utiliza chalecos refractarios como medida de seguridad.


si amigo en toda la provincia de bs as. :triste


Y si sos de capital y "pasas" por provincia?


exelente pregunta.
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Notapor carlos_ciciliani » 16 Mar 2010, 19:28

:no no me pienso difrasar prefiero vender la moto que se metan los chalecos en el culo :mal
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carlos_ciciliani

Notapor BundE » 16 Mar 2010, 19:43

Osea, que si en algùn momento nos toca, le vamos a tener que poner el Nº de patente hasta en el cinturòn!!!! ya que si la mochila te tapa el chaleco.... :no Hay que empezar a moverse antes de que esto empieze a afectarnos verdaderamente!!! MOVILIZACIÒN !!! :twagitador
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Notapor DoctorBamBam » 17 Mar 2010, 10:42

hual57 escribió:Por ahora es esto.....



Martes 19 de enero de 2010

Deberán llevar chaleco reflectante quienes trabajen en moto

[b]Se trata de una nueva reglamentación dispuesta por la provincia de Buenos Aires; será obligatorio en 45 días; alcanza a todos los conductores y sus acompañantes en horas laborales[/b]
Noticias de Información general:

Dentro de 45 días todos los motoqueros bonaerenses deberán circular en forma obligatoria con chalecos reflectantes durante las horas de trabajo.
Así lo dispuso la Provincia de Buenos Aires, al reglamentar el artículo 48 de la ley de Tránsito 13.927 , en la resolución 1187 publicada hoy en el Boletín Oficial.
En los considerandos de lo resuelto por la Jefatura de Gabinete de Ministros provincial se sostuvo que la implementación progresiva de la normativa alcanza a todos los "motovehículos dedicados a actividades como las «mensajerías» y/o «delivery», teniendo en cuenta la mayor exposición a los siniestros en consideración al ámbito laboral en que desempeñan sus tareas."
Además, explicó que el uso del chaleco "procurará una mejor identificación de dichos vehículos tanto de día como en horas de la noche, brindando mayor seguridad a sus ocupantes".
La norma, que será obligatoria en 45 días, abarca tanto a los conductores como a sus acompañantes "que presten servicio de transporte y/o reparto y/o distribución de productos y/o alimentos y/o documentación, sea para terceros o como complementaria de su actividad principal, durante el desempeño de su jornada laboral".
La prenda será de color amarillo, llevará bandas reflectantes, entre las que deberá constar impreso el número de la patente de la moto. Su incumplimiento será considerado una falta grave, según determina el artículo 77 de la ley Nacional de Tránsito .



Detalle del chaleco incluido en la normativa
-El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de cinco centímetros (5 cm.) de ancho y con una separación entre ellas de catorce centímetros (14 cm.). En medio de las bandas reflectantes llevará impreso en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del motovehículo. La dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros (10 cm.) de alto, seis centímetros (6 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra de un centímetro y medio (1.5 cm.).
- Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.
- Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2).
- En caso de no usar chaleco reflectante, los conductores y acompañantes deberán vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas de reflectividad y fluorescencia descriptas anteriormente, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo.
- Cualquier elemento que el conductor y/o acompañante vista sobre el chaleco, que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas con anterioridad, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo.
- En caso que el motovehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor y/o acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante y/o combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas con anterioridad, que abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales.



Hugo, por la parte resaltada pregunto....

Me llama la atención lo de horas laborales...¿?

Y otra cosa, hasta donde yo sabía, esta "reglamentación" estaba sancionada con "Fuerza de Ley" más no reglamentada, esto último es lo que, según entiendo, hace que se pueda aplicar una ley y actuar en consecuencia
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Notapor juancho » 17 Mar 2010, 11:45

BundE escribió:Osea, que si en algùn momento nos toca, le vamos a tener que poner el Nº de patente hasta en el cinturòn!!!! ya que si la mochila te tapa el chaleco.... :no Hay que empezar a moverse antes de que esto empieze a afectarnos verdaderamente!!! MOVILIZACIÒN !!! :twagitador


si podes hacer todas las movilizaciones que quieras, pero lamentablemente la ley ya esta hecha, ya esta aprobada, lo unico que falta es que la hagan cumplir. :mal
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