¿ Es legal estacionar en la vereda ?

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Dudas sobre procedimientos administrativos.
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Re: ¿ Es legal estacionar en la vereda ?

Notapor DoctorBamBam » 27 Mar 2009, 21:48

leitotwister escribió:Muy importante el aporte lastima que lo veo difícil de hacerlo valer al momento de que te quieran infraccionar


Es cierto lo que vos decís Leo, muy cierto...
Pero al menos que sirva, para que los tipos se den cuenta que no tratan con un tonto, es más, al no saber quién sos, al menos van a tratar la situación con más "cuidado"....

arjenko escribió:lo imprimo y lo guardo en el portadocumento de la moto ;)
saludos
-=Arjenko=-


Hay muchos que ya lo hicieron, lo dice el viejo dicho "...la información es poder..."
Lo más importante, más allá de las amistades que se puedan gestar aquí en el club, es aprovechar este espacio, utilizandolo con información que nos pueda sacar de un aprieto el día de mañana...... ;)

Abrazos.-
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Notapor cavini » 28 Mar 2009, 02:45

muy buena data!!!
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Notapor carlos_ciciliani » 30 Mar 2009, 20:01

nuy buen aporte muchas gracias
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carlos_ciciliani

Notapor rubarso » 30 Mar 2009, 21:11

Muy buena nota, me gustaria que tambien haya un testimonio de alguien que ya vivio la situacion.

Me gustaria saber si despues de firmar el acta con la siguiente frase, luego de unos dias, que ocurre?
1) Llega finalmente la multa, el responsable lee esa frase y la elimina asi como si nada?
2) Nos encontramos con una multa que pagar al tiempo en nuestro buzon con dicha notificacion sin tener ningun efecto esa frase?
3) A la hora de vender la moto nos encontramos con varias multas por estacionamiento en vereda a las que todas les pusimos dicha frase?.
4) Luego de poner dicha frase en la multa, si me ponen la multa igual... como la defiendo?


No quiero ser negativo, solo recurro un poco a la realidad, todo el tiempo nos topamos con injusticias y no tenemos donde defendernos, la caminera hace multas no para salvar vidas humanas, sino para recolectar dinero para el municipio de la zona, el cual lo usa para los politicos de turno, en fin, Uds saben cual es la realidad de este pais. En Cordoba por ej, han repartido 30 detectores de velocidad que fueron repartidos a la caminera... oh sorpresa! no estan homologados, saben lo que significa eso? uno va a 100km en la ruta y te dice que ibas a 121km y que sobrepasaste los 110km permitidos en ruta y que tenias un margen de 10km, por lo cual si ibas a 121km te encajan una multa de $700 como minimo, y el aparato fue "toqueteado" al no estar homologado y vos no podes decir ni A por mas que grites como un loco. Este es el pais en que vivimos.

Creo firmemente que esta nota tiene total validez, pero tambien creo que no vivo en Alemania u Holanda, asi que... me gustaria saber que pasa despues de la puesta en practica.

Si esto es fehaciente, por supuesto que no me preocupare mas de buscar donde corchilis estacionar la moto, pero lo hare tambien sin molestar al peaton y dejandola concientemente en un lugar que no moleste pero en la vereda.
Pero quiero saber si lo hago y me multan sin estar yo presente... que hago???.

Muchas Gracias por la info.

Ruben.
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Notapor DoctorBamBam » 30 Mar 2009, 21:47

Seguro Rubén, lamantablemente, al igual que Leo, tenés razón.-
Como cuando un policía te quiere bajar del auto, no puede, necesita una orden, pero andá a decirle que no....

Con un poco de tiempo, voy a buscar, a ver si encuentro, las respuestas a las preguntas que vos me hacés, si algún socio ya las tiene, bárbaro.-
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DoctorBamBam

Notapor Leo-rx » 30 Mar 2009, 21:48

Muy buena información, pero acá en Villa María no solo te cobran la multa, sino que te tratan mal y te llevan la moto así tengas todos los papeles en reglas, por que es una empresa tercerizada la que está encargada del control vehicular (ADGE) y viven de eso. Así que veo muy dificil que me den bola por que tal decreto se opene contra el libre tránsito de peatones sobre la acera.
Lo peor de todo es que si te llevan la moto, cuando la vas a retirar siempre le falta algo, un guiño, un espejo o te la rayaron. Realmente son unos H de P.

Un abrazo
por Leo-rx el 30 Mar 2009, 21:52, 1 vez
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Notapor DoctorBamBam » 30 Mar 2009, 21:50

Leo, en que caso te retiran la moto por ejemplo?. Aún con los papeles......

Les voy dejando algo....pero paciencia.....

""LEY Nº 2148
(B.O.C.B.A. Nº 2.615)
Artículo 1º.-Se aprueba el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.
.
.
.TITULO SÉPTIMO
ESTACIONAMIENTO Y DETENCIÓN


7.1.21 Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores.
Son de aplicación a las motocicletas y ciclomotores las mismas normas que para todos los automotores, excepto donde existan sectores demarcados especialmente para estos vehículos, en los que sólo se podrá estacionar en ellos.
En el caso de los ciclomotores que se utilicen para la actividad de entrega a domicilio de mercaderías o cosas, pueden acceder por la acera hasta el lugar de destino con el motor detenido y por el tiempo estrictamente necesario para cumplir dicha operatoria.""

Por lo tanto en la Ciudad no se puede estacionar sobre la vereda.

Favi_o:
La Ley Nacional de Transito tampoco lo permite. Aca reproduzco el artículo de estacionamiento. Sería bueno que algún abogado motero nos ilustre con más detalle para evitar las honerosas multas.


""Ley 24.449


LEY DE TRANSITO


BUENOS AIRES, 23 de Diciembre de 1994


BOLETIN OFICIAL, 10 de Febrero de 1995


Vigentes:


Decreto Reglamentario


Decreto Nacional 646/95


ESTACIONAMIENTO
ARTICULO 49.- En zona urbana deben observarse las reglas siguientes: a) El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas; b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo: 1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización; 2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso; 3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante, se puede autorizar señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda, cuando su ancho y el tránsito lo permitan; 4. Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento; 5. Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento; 6. En los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción; 7. Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local; 8. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente; c) No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado.""

Otra forma de lucha, es firmar la boleta con la leyenda "..."Rechazo la presente por inconstitucional según Decreto P.E.N. Nº 3203 del 11/03/1955..."
por DoctorBamBam el 30 Mar 2009, 21:57, 1 vez
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DoctorBamBam

Notapor Leo-rx » 30 Mar 2009, 21:56

DoctorBamBam escribió:Leo, en que caso te retiran la moto por ejemplo?. Aún con los papeles......

Les voy dejando algo....pero paciencia.....

""LEY Nº 2148
(B.O.C.B.A. Nº 2.615)
Artículo 1º.-Se aprueba el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.
.
.
.TITULO SÉPTIMO
ESTACIONAMIENTO Y DETENCIÓN


7.1.21 Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores.
Son de aplicación a las motocicletas y ciclomotores las mismas normas que para todos los automotores, excepto donde existan sectores demarcados especialmente para estos vehículos, en los que sólo se podrá estacionar en ellos.
En el caso de los ciclomotores que se utilicen para la actividad de entrega a domicilio de mercaderías o cosas, pueden acceder por la acera hasta el lugar de destino con el motor detenido y por el tiempo estrictamente necesario para cumplir dicha operatoria.""

Por lo tanto en la Ciudad no se puede estacionar sobre la vereda.

Favi_o:
La Ley Nacional de Transito tampoco lo permite. Aca reproduzco el artículo de estacionamiento. Sería bueno que algún abogado motero nos ilustre con más detalle para evitar las honerosas multas.


""Ley 24.449


LEY DE TRANSITO


BUENOS AIRES, 23 de Diciembre de 1994


BOLETIN OFICIAL, 10 de Febrero de 1995


Vigentes:


Decreto Reglamentario


Decreto Nacional 646/95


ESTACIONAMIENTO
ARTICULO 49.- En zona urbana deben observarse las reglas siguientes: a) El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas; b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo: 1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización; 2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso; 3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante, se puede autorizar señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda, cuando su ancho y el tránsito lo permitan; 4. Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento; 5. Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento; 6. En los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción; 7. Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local; 8. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente; c) No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado.""


Si Ezequiel, tenés razón, pero aparte de la gente de esta empresa, se te pone al lado la policia provincial y si te hacés el "revelde" son capaz de meterte en cana. (están todos entongados)


Un abrazo
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Notapor DoctorBamBam » 30 Mar 2009, 22:03

Esa, es la terrible lástima.-
Creo, OJO, DIJE CREO, que incluso, estando vos arriba de la moto, no te pueden bajar, sin la orden de un fiscal, alguien por favor, averigue si estoy diciendo bien...

Ahora, que vaya cualquiera de nosotros a decirle "..llamá a un fiscal...", te hacen una lobotomía frontal de un bastonazo.....

Por experiencia sé, que hay varias formas, todas buenas y honestas, de eludir el mal accionar, pero la idea de este post, no es hacer polémica, sino que sirva para informar....
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DoctorBamBam

Notapor Leo-rx » 30 Mar 2009, 22:18

Si Eze estoy desvirtuando el tema, solo trataba de mostrarles la realidad de mi ciudad, es cierto que en horas picos es un caos el centro ysomos solamente 100.000 habitantes. Pero cuando querés hacer valer tus derechos no te dan bola.
Es cierto que no te pueden bajar de un vehículo sin la orden de un fiscal o un juez, pero si los llegas a llamar, encima que te hacen arrestar te matan a bastonazos.
Perdón, no desvirtuo mas!!! lo prometo

Un abrazo
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