Consulta a los que saben de leyes.

Dudas sobre procedimientos administrativos.
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Consulta a los que saben de leyes.

Notapor hual57 » 28 Abr 2010, 10:20

Como todos saben la Ley 13927 es la Ley de Tránsito de la Pcia. de Buenos Aires. La misma adhiere a las Leyes 24449 y 26363 de Tránsito y Seguridad Vial.
El Decreto 532/09 reglamenta la Ley 13927.

La pregunta es la siguiente:

Un ciudadano de la República Argentina, habitante de otra jurisdicción tiene obligación de ajustarse a las particularidades de esta Ley provincial de Tránsito?
Desde ya agradezco sus comentarios.

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hual57
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Notapor hual57 » 28 Abr 2010, 12:30

He recibido una respuesta, pero en cumplimiento de las pautas de convivencia Punto 8. "Hacer públicas conversaciones privadas con otro miembro del foro, sin tener el consentimiento de la otra parte." no puedo transcribirla.
De todas maneras, voy a hacer una consulta formal con algún estudio de abogados.

Otra pregunta.

Solo a mi se me ocurre esto?

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hual57
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Notapor facu666 » 28 Abr 2010, 14:08

Sos terrible huguito, no se te escapa ninguna a vos :ugeek:
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facu666

Notapor alchemyst » 28 Abr 2010, 14:51

hual57 escribió:Otra pregunta.

Solo a mi se me ocurre esto?

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Para nada, la duda, si bien no tan especificamente planteada, ha aparecido varias veces aquí y en otros foros... "que hago si en provincia se usa chaleco y en capfed no, y yo tengo la moto en capfed, si me voy a san pedro me tengo que comprar un chaleco?"... y cosas así...

Esto marca algo que también hablabamos en la marcha... es ridículo que normativas como estas no estén contempladas en un ámbito nacional en vez de municipal, justamente por quienes están "de tránsito" en una provincia.



PD: Quien te brindó una respuesta con fundamento legal, estaría bueno que publique públicamente su opinion, ya que les suma a todos.
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alchemyst
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Notapor Agustín76 » 28 Abr 2010, 21:32

En principio no.

Fuera de la jurisdicción de la provincia no se generarían obligaciones, pero hay que ver cuál es el conflicto que genera tu duda.

PD: por más que seas residente en otra provincia, mientras circules por la provincia de Bs As vas a tener que ajustarte a sus normas de tránsito. Pero así estoy hablando en el aire.
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Agustín76
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Notapor fabricarte » 28 Abr 2010, 21:56

hola muchachos! yo no se de leyes, pero creo que algo de sentido comun me queda, fui uno de los que encabezo la protesta aca en mendoza contra el chaleco y la petente en el casco; el tema de fondo de este asunto no es la seguridad, si no el negocion que se arma de todo esto, hay un principio simple que rige internacionalmente y que se llama derechos humanos, si a una persona que ha cometido un delito no se le puede colocar un numero por mas que este preso, como asi tambien a un prisionero de guerra, etc entonces porque deberiamos colocarnoslo nosotros? es algo incoherente. yo realice la denuncia ante el INADI, porque es un atentado ante nuetras libertades individuales, es una accion DISCRIMINATORIA, PERSECUTORIA Y ESTIGMATIZANTE. segun resolucion del inadi; porque todos somos posibles delincuentes, por aqui presentamos un recurso de amparo, pero la verdad fue mas sencilla, es una cuestion de medir fuerzas, en este pais la razon no es el juicio mas sensato, sino el mas violento, y conseguimos que la ordenanza municipal quedara sin efecto gracias a que paralizabamos la ciudad tres veces por semana. costaba un monton pero juntamos mas de 450 motos...
la verdad es que pocos son los que poseen conciencia ciudadana, estamos adormecidos...
no importa por donde transites, si sos o no de provincia o capital, el tema de fondo es que este es un pais libre (o eso me contaron), y nadie te tiene que molestar pidiendote extras para poder circular...
un brazo.
fabricio
asistan a la marcha!!!!
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fabricarte
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Notapor hual57 » 28 Abr 2010, 22:00

Agustín76 escribió:En principio no.

Fuera de la jurisdicción de la provincia no se generarían obligaciones, pero hay que ver cuál es el conflicto que genera tu duda.

PD: por más que seas residente en otra provincia, mientras circules por la provincia de Bs As vas a tener que ajustarte a sus normas de tránsito. Pero así estoy hablando en el aire.


Ese es el tema Agustín, o sea que un ciudadano residente en Tierra del Fuego que viene de paseo a la Capital Federal, antes de emprender el viaje debería leer la legislación de tránsito de Santa Cruz, Chubut, Rio Negro, La Pampa, Buenos Aires y Capital Federal para adecuarse a la norma en cada jurisdicción. :pregunta

Es el precio que debemos pagar por tener un sistema de gobierno Representativo, Republicano y Federal. y la RMQLP :enojado

Gracias por la respuesta.
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hual57
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Notapor Agustín76 » 28 Abr 2010, 22:05

hual57 escribió:Ese es el tema Agustín, o sea que un ciudadano residente en Tierra del Fuego que viene de paseo a la Capital Federal, antes de emprender el viaje debería leer la legislación de tránsito de Santa Cruz, Chubut, Rio Negro, La Pampa, Buenos Aires y Capital Federal para adecuarse a la norma en cada jurisdicción. :pregunta

Es el precio que debemos pagar por tener un sistema de gobierno Representativo, Republicano y Federal. y la RMQLP :enojado

Gracias por la respuesta.
:twagitador


Pero seguimos sin saber que pasó.

Por lo general son normas que no llegan a desvirtuar la libre circulación ni modificar el vehículo en cada jurisdicción que se transite.

Un ejemplo claro:

Por la ciudad de Buenos Aires no es obligatorio circular con la luz corta encendida, pero creo que en provincia sí.

En rutas nacional es otro tema.
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Agustín76
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Notapor hual57 » 28 Abr 2010, 22:11

Agustín76 escribió:
hual57 escribió:Ese es el tema Agustín, o sea que un ciudadano residente en Tierra del Fuego que viene de paseo a la Capital Federal, antes de emprender el viaje debería leer la legislación de tránsito de Santa Cruz, Chubut, Rio Negro, La Pampa, Buenos Aires y Capital Federal para adecuarse a la norma en cada jurisdicción. :pregunta

Es el precio que debemos pagar por tener un sistema de gobierno Representativo, Republicano y Federal. y la RMQLP :enojado

Gracias por la respuesta.
:twagitador


Pero seguimos sin saber que pasó.

Por lo general son normas que no llegan a desvirtuar la libre circulación ni modificar el vehículo en cada jurisdicción que se transite.

Un ejemplo claro:

Por la ciudad de Buenos Aires no es obligatorio circular con la luz corta encendida, pero creo que en provincia sí.

En rutas nacional es otro tema.


Nada Agustín solo lo pensaba en abstracto, la situación que se me ocurre es....

Vas transitando por la ruta provincial Nº 2, tenés domicilio en C.A.B.A. y te para la policía caminera. Te pretende hacer la multa por falta de uso del famoso chaleco (que ni siquiera en Pcia. de Bs. As. está reglamentado para el motociclista que usa la moto como esparcimiento). Además de multa, de acuerdo a la Ley de Tránsito te retiene el registro de conductor.
Suponiendo que sí está reglamenteado el art. que obliga al uso del chaleco, en ese caso, el ciudadano de C.A.B.A. es considerado infractor????
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hual57
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Notapor vandan » 28 Abr 2010, 22:27

hual57 escribió:Nada Agustín solo lo pensaba en abstracto, la situación que se me ocurre es....

Vas transitando por la ruta provincial Nº 2, tenés domicilio en C.A.B.A. y te para la policía caminera. Te pretende hacer la multa por falta de uso del famoso chaleco (que ni siquiera en Pcia. de Bs. As. está reglamentado para el motociclista que usa la moto como esparcimiento). Además de multa, de acuerdo a la Ley de Tránsito te retiene el registro de conductor.
Suponiendo que sí está reglamenteado el art. que obliga al uso del chaleco, en ese caso, el ciudadano de C.A.B.A. es considerado infractor????
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Según la ley, somos todos motochorros hasta que se demuestre lo contrario!! :enojado
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