¿ Es legal estacionar en la vereda ?

Dudas sobre procedimientos administrativos.
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¿ Es legal estacionar en la vereda ?

Notapor DoctorBamBam » 27 Mar 2009, 11:03

Cabe aclarar, que este es otro post, de los varios que vendrán, que trasncribo de Psico.-
Fué posteado por Nacho Franzani, creo que es un artículo muy útil, la información es poder.........


Es Lícito Estacionar sobre la Vereda?

Es verdad, por un Decreto emitido por Juan Domingo Perón en el año 1955, se permite en todo el territorio nacional el estacionamiento en las veredas o aceras públicas. Este decreto se emitió debido a que en ese año se comenzó a vender la famosa Siambretta, la cual estaba pensada como el vehículo de transporte del "obrero peronista" y por lo tanto se vendía con unas facilidades crediticias muy importantes subvencionadas por el estado. El decreto fué una herramienta política muy importante que permitía al obrero estacionar su moto en la acera de la fábrica sin problemas.
Me tomo la libertad de reproducir el artículo realizado por el periodista Alfredo Goldar al Ing. Manuel Tanoira, desconociéndo la publicación que lo editó, ya que el artículo llegó a mis manos a través de una fotocopia entregada por el Sr. Carlos Alberto Cominelli ("Moto Carlitos", Av. Pueyrredón 909), desconeciéndo este último su procedencia. Si alguno conoce su procedencia, agradeceré me la comuniquen y de esta forma presentar mis respetos y solicitar su correspondiente visto bueno a su reproducción, dado que no sería ético reescribir dicho artículo sin agradecer al periodista que realmente lo elaboró y a la editorial que lo publicó.

RLC
"....El estacionamiento de las motos ha sido muy controvertido y la legislación vigente deja a los motociclistas muy desprotegidos, como bien sostiene el Ing. Manuel Jorge Tanoira, cuyo nombre pertenece al grupo de hombres que, a través de sus hazañas y colaboraciones desinteresadas hacen aportes valiosos para continuar con el crecimiento.
A raíz de sucesivas infracciones de tránsito por haber estacionado su moto sobre la vereda, recurrió ante la Justicia Municipal invocando en su defensa el Decreto P.E.N. Nº3203 del 5 de Marzo de 1955, que autoriza esta forma de estacionamiento.


El fallo del Juzgado Municipal de Faltas a cargo del Dr. Ernesto Lundberg, fundamentó su sentencia en que la Ordenanza Municipal Nº 36.354 es inconstitucional, ya que se contradice con la autorización que al efecto acuerda el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.).
Fundamenta, que por un elemental principio de jerarquía constitucional, una norma dictada (en este caso el Decreto) NO puede ser derogada por otra de menor jerarquía (la ordenanza Municipal o Ley Provincial).


Por lo expuesto, nos dice el Ing. Tanoira, es legal estacionar este tipo de vehículos sobre la vereda y en su caso particular, cuando se lo cita por este tipo de infracción, simplemente se limita a enviar por correo a la Justicia Municipal una copia de un artículo aparecido en La Nación con fecha 11 de Junio de 1983, habiendo logrado así obtener una jurisprudencia que favorezca a los motociclistas."


ALFREDO GOLDAR




Tiempo después......

Parece ser que la nota de "Estacionamiento..." causó un poco de revuelo, dado que hemos recibido muchísimos comentarios sobre ella. Uno en particular (el del Sr. Darío Vivas) nos causó gran desazón y tristeza, dado que en él nos enterábamos de la existencia de otro Decreto que derogó al decreto de 1955, pero que había sido elaborado por un Gobierno de facto.
Ante estas idas y venidas legales decidimos preguntar a alguien que realmente conoce el tema y comparte nuestra pasión por las motos.
Esta persona no es otro que el Dr. Martín Mallo Huergo, responsable del Estudio Jurídico Mallo-Huergo (de larga y reconocida trayectoria), el cual no sólo tiene la amabilidad de asesorarnos legalmente al ser un abogado especialista en temas de motos, sino que también resulta ser el Presidente del Classic Riders Motorcycle Club.
Pasemos a los hechos....
Consulta

16/12/2000



"...Con respecto al artículo por Uds. publicado analizando el estacionamiento sobre las veredas, he conseguido copia del boletín oficial del viernes 11 de marzo de 1955, donde el Gral. Perón, Presidente de la República, accede a una petición del Buenos Aires Moto Club y por medio del decreto 3203 reglamenta el estacionamiento de nuestros amados vehículos sobre la vereda. Una obra maestra de la ley al servicio de las buenas causas. Pero, y siempre hay un pero, dicho decreto fue derogado con otro similar (cuando digo similar, quiere decir, con idéntico peso legal) por el presidente de facto Gral. Bignone, a solicitud de otro valuarte de la burocracia estatal / militar, el entonces intendente Conrado Bauer. Dicha derogación se realizó mediante decreto nro.1985 del 8/8/1983, regularizando mediante el PEN a la ordenanza municipal nro.36354 del 30/12/1980. Así que por medio de este decreto 1985/83, la ordenanza municipal toma estado de sitio y es la que hasta hoy nos sigue hostigando, prohibiendo el estacionamiento sobre las veredas, las esquinas, los árboles, los garajes, en fin, tratando de borrarnos de la faz de la tierra. A día de hoy, luego de 20 años de estar sobre una moto, aún no tengo en claro dónde demonios poder estacionar. Aguardando vuestro comentario, espero que alguna vez tengamos una a favor. Saludos...."
Sr. Darío Vivas."




"...El decreto del PEN N° 3203 del 11-3-1955 autorizó que las motos en general estacionaran sobre las aceras por una serie de razones prácticas y sociales que sería largo de explicar.
Una ordenanza Municipal de la MCBA que llevó el N° 3654 del 30-12-1980 prohibió el estacionamiento sobre las aceras y allí las multas que se imponen, aún hoy en día.
Esta ordenanza tuvo una suerte de giro "legal" cuando el gobierno de facto correspondiente a la dictadura militar del Gral. Bignone derogó el decreto de 1955 ya señalado, mediante un decreto ley N° 1985 del año 1983.
En nuestra opinión es sólo válido el decreto N° 3203 del 11-3-1955 ya que, emanó de un gobierno legítimamente constituido, porque una Ordenanza Municipal es inferior en nuestro ordenamiento legal que un Decreto y porque un "Decreto Ley" de un gobierno de facto, carece de legitimidad para derogar un decreto de un Gobierno Constitucional.
O sea: Es legítimo estacionar sobre la vereda.
Dr. Martín Mallo Huergo"

Sr. Darío Vivas, podemos estar tranquilos de nuevo.


Respuesta
Estudio Jurídico Mallo-Huergo.
Fundado en 1886.
Carlos Pellegrini 465, pisos 2º y 3º.
C1009ABI-Buenos Aires.
Argentina.

Una sugerencia, cuando el oficial de la Ley nos realice la correspondiente multa, no intentemos intercambiar opiniones legales con él, simplemente solicitemos el acta para firmar y con una leve sonrisa desdibujándose en nuestro rostro pongamos al pie de la misma "..Rechazo la presente por inconstitucional según Decreto P.E.N. N° 3203 del 11-3-1955" y listo.

Fuente: http://www.xxladoble.com.ar/index.ph...=152&Itemid=31
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Notapor ivanv » 27 Mar 2009, 11:47

genial DOC la verdad no se donde se pueden estacionar las motos de todos lados te corren o te sacan multas !! te da ganas de c.... a trompadas!! hay que ver si hay algun vericuto legal para poder estacionarlas en las veredas porque si las queres estacionar en la calle te corren o te quieren cobrar como si fuera un auto
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ivanv
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Notapor arjenko » 27 Mar 2009, 13:03

lo imprimo y lo guardo en el portadocumento de la moto ;)
saludos
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Notapor hual57 » 27 Mar 2009, 13:06

Ezequiel, lo suyo como siempre... Impecable!!!!
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Notapor samurai » 27 Mar 2009, 13:06

Que buén aporte Ezequiel.

Has tocado todo un tema, gracias por compartir esto con nosotros.

Te dejo un abrazo y nos vemos en Santa Rosa.
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samurai

Moto Actual:
2006 Honda XR 250 Tornado
•• Motos de samurai ••
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Grupos: Referentes Zonales, Ruteros

Notapor djavila_84 » 27 Mar 2009, 14:48

Muy buen aporte eze a mi ya me tenian inflado con el tema de estacionar la moto en la vereda je je ahora lo siento el decreto es nacional a llorar a la iglesia :lol: 8-)
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djavila_84
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Notapor Morite » 27 Mar 2009, 15:15

Informacion de primer nivel :D

gracias por tan valiosa nota
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Notapor Horaciocbx » 27 Mar 2009, 16:37

I M P R E S I O N A N T E !!! Como ya dijeron antes, lo imprimo y lo guardo con el manual de la moto debajo del asiento

Gracias !!

PD: Aca en Lujan, sino la dejo sobre la vereda de la puerta del laburo (con alarma, traba volante y candado) y eso que estoy en pleno centro !!!............... no la encuentro mas cuando salgo.
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Horaciocbx

Notapor leitotwister » 27 Mar 2009, 17:22

Muy importante el aporte lastima que lo veo difícil de hacerlo valer al momento de que te quieran infraccionar
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leitotwister
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Ubicación: Quilmes Buenos Aires Argentina
 
Cumpleaños

Notapor ivanrca » 27 Mar 2009, 17:50

ESPECTACULAR!!! lastima que no fuiste mi abogado en el divorcio.....aguante la PEN 3203
saludos
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