Http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=s07 ... ci_arttext
ese es el lugar de dond fue extraido el articulo.. Y sigue.. Eso es jurisprudencia lo que explica.. Y no lo que dice el codigo civil.. Sino los casos de fallos anteriores sentenciados por los jueces..
) y tambien estuve viendo un foro de abogados de argentina donde aparecian un par de casos. (Google
). Gracias!! si tenes alguna otra data o se te ocurre algo no dudes en hacerme leer.. jeje
):