Robo twister con cadena, hurto o robo ?

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Re: Robo twister con cadena, hurto o robo ?

Notapor Night Prowler » 27 Nov 2012, 20:24

Para mi es robo.

Che, en que zona fué?
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Notapor Leandritom » 28 Nov 2012, 14:38

Lei en el codigo penal argentino (que no tengo idea porque esta ese libro en mi casa jaja), El hurto es el apoderamiento ilegitimo de las cosas total o parcialmente ajenas, mientras que el robo es lo mismo con la diferencia que se hace uso de fuerza en las cosas o violencia sobre las personas.

Viendo esta deficiion diria que lo tuyo esun robo porque forzaron tu cadena
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Notapor POL » 28 Nov 2012, 18:54

Si es Orbis el seguro ... estás en el horno :distraido
Fuera de joda, como bien dijeron por ahi es un robo porque hay "violencia en las cosas", en este caso la linga... distinto si estaba paradita en la vereda sin nada. Asegurate de la carátula de la causa, que diga robo o hacé una ampliación de la denuncia...
pd. que hdps los seguros, pequeña diferencia para no pagar..... este es el país de los garkas :enojado
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Notapor eliasj9 » 02 Dic 2012, 23:12

MARIANOCA escribió:Lamentablemente eso es "hurto" te la hurtaron porque no los viste vos...si lo hubieras visto o te hubieran forzado con armas por ejemplo es robo...si entran a tu casa cuando no estas...es hurto..si entran estando en tu casa..o con vos es robo...esa es la diferencia..si lo ves o no....podes cambiar la declaracion y decir que te la robaron a mano armada por ejemplo...si declaras que te cortaron una linga...y no te cubre hurto...se van a hacer los osos a lo loco!


Creo que vos te referis a Asalto, si te apuntan con un arma eso es asalto
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Notapor davidtw250 » 03 Dic 2012, 00:15

Te lo pongo con un ejemplo. Si dejaste el auto con seguro en las puertas y se llevaron el estereo es robo. Ahora si dejaste el auto sin seguro en las puertas y se llevaron tu estereo es hurto. Si vos tenìas la moto atada con cadena es robo, sì tenìas la moto sin nada, asì nomàs, es hurto porque no violentaron ni forzaron nada.
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Notapor ju_an » 03 Dic 2012, 08:53

Ley 11179

TITULO VI

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

Capítulo I

Hurto

ARTICULO 162. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.-

ARTICULO 163. - Se aplicará prisión de uno a seis años en los casos siguientes:

1º Cuando el hurto fuere de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los cercos.

(Inciso sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.890 B.O.21/5/2004)

2º Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado;

3º Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiere sido substraída, hallada o retenida; (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.721 B.O. 18/11/1996)

4º Cuando se perpetrare con escalamiento.

5º Cuando el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren. . (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 23.468 B.O. 26/1/1987)

6º Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público. . (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.721 B.O. 18/11/1996)

ARTICULO 163 bis — En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.

(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)

Capítulo II

Robo

ARTICULO 164. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.

ARTICULO 165. - Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio.

ARTICULO 166. -Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años:

1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.

2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.

Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.

Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.882 B.O. 26/4/2004)

ARTICULO 167. - Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años:

1º. Si se cometiere el robo en despoblado;

2º. Si se cometiere en lugares poblados y en banda;

3º. Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas;

4º. Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 163.
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Notapor dj-omega » 03 Dic 2012, 09:09

según tengo entendido eso es Hurto... y es verdad hay algunos seguros contra moto que solo te cubren Robo y no Hurto
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Notapor Leandritom » 06 Dic 2012, 15:00

segun entiendo, por lo que dice el codigo penal, si te cortan la cadena es robo, si abrieron el candado de la cadena (como dice ahi usando una ganzua, llave falsa, etc) es hurto.
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Notapor Victor y LA NEGRITA » 12 Dic 2012, 22:03

Robo de aca a La Quiaca!...........te la tienen que garpar macho!...tranquilo y a esperar....
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Notapor juane6 » 24 May 2013, 22:16

Al final reconocieron robo o hurto??
Porque en la concesionaria me dijeron que AMCA era mejor que ATM y puse AMCA. Y al ver esto me está dando cagazo...
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