Alto Avellaneda Shopping Mall, Robo en estacionamiento

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Re: Alto Avellaneda Shopping Mall, Robo en estacionamiento

Notapor TWISTERNAN » 14 Oct 2011, 17:50

Bueno, me toca ser el del comentario negativo (no es adrede, trato de ser realista): no conozco supermercado o shopping que en el estacionamiento no tenga un cartel con una frase del tipo "el establecimiento no se responsabiliza por los daños y/o hurtos producidos en los vehículos estacionados". Eso no es una advertencia porque nos quieren mucho y se preocupan por informarnos, sino que es la forma de zafar de situaciones como estas. No se debe solo a la mala suerte de alguien como vos que de buena fe va a hacer una compra (osea que es CLIENTE del lugar) y resulta víctima de un hurto, sino que hay mucha gente malaleche que va con vehículos dañados (puertas de autos rayadas, vidrios rotos, etc) e inventa todo un cuento tratando de que le paguen reparaciones sobre daños que nos se produjeron en ese lugar.

Los videos pueden servir para que la policía identifique al que te forzó el portacasco, si es que esa identificación es posible, pero yo no me haría muchas ilusiones con un resarcimiento por parte del shopping.

Lamento muchísimo lo que te ocurrió, y aunque no es un consuelo creeme que ese casco no le alarga la vida al que te lo afanó sino que se la acorta (vaya uno a saber por cuantas dosis de paco se cambia un casco como ese).
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Notapor el sureño » 14 Oct 2011, 20:00

[quote="Hernan74"]Bueno, me toca ser el del comentario negativo (no es adrede, trato de ser realista): no conozco supermercado o shopping que en el estacionamiento no tenga un cartel con una frase del tipo "el establecimiento no se responsabiliza por los daños y/o hurtos producidos en los vehículos estacionados". Eso no es una advertencia porque nos quieren mucho y se preocupan por informarnos, sino que es la forma de zafar de situaciones como estas. No se debe solo a la mala suerte de alguien como vos que de buena fe va a hacer una compra (osea que es CLIENTE del lugar) y resulta víctima de un hurto, sino que hay mucha gente malaleche que va con vehículos dañados (puertas de autos rayadas, vidrios rotos, etc) e inventa todo un cuento tratando de que le paguen reparaciones sobre daños que nos se produjeron en ese lugar.

Los videos pueden servir para que la policía identifique al que te forzó el portacasco, si es que esa identificación es posible, pero yo no me haría muchas ilusiones con un resarcimiento por parte del shopping.

Que en los establecimientos (entiendase supermercados, shoppings y demás playas de estacionamiento privadas o públicas) se exhiba cartel donde dice "el establecimiento no se responsabiliza por los daños y/o ....bla bla bla" es solo una forma DE EVADIR RESPONSABILIDADES QUE LES CORRESPONDE. Así que por el robo del casco en este caso DEBEN RESPONDER, INSISTÍ. POR ESO YO TE RECOMIENDO CUANDO LA DEJES EN UN ESTACIONAMIENTO SACALE AUNQUE SEA UNA FOTO CON EL CELULAR.
NO SOS VOS EL QUE DEBES DEMOSTRAR QUE EL ROBO SE PRODUJO AHÌ, SINO QUE SON ELLOS LOS QUE DEBEN DEMOSTRAR QUE NO FUÉ ASÍ (TÉCNICAMENTE SE LLAMA EN DERECHO REVERSIÓN DE LA CARGA A PRUEBA). SE ABUSAN DEL NO CONOCIMIENTO Y VAN A BUSCAR LA VUELTA PARA NO PAGARTE EL CASCO, SE TIENEN Q HACER CARGO.
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Notapor tute03_88 » 15 Oct 2011, 14:57

Gracias a todos por los comentarios y las opiniones y consejos, llame ayer y se encuentran con festividades judias por lo que no pude hablar con nadie porque nadie estaba laburando, el lunes les cuento novedades,

Sureño, eso mismo me dijeron ya varios, que por mas que diga que no se responsabilizan, es responsabilidad de ellos, asi que voy a encarar por ese lado. y en cuanto a lo de la foto, es realmente una locura pero es la triste realidad.

Hernan74, para nada lo tomo adrede, es como lo decis, complica mucho mas conseguir un resarcimiento por la existencia de gente que pretende inventar daños para conseguir algun beneficio (oportunistas iguales o peores que los que me robaron el casco), lamentablemente es con la gente que tenemos que vivir y de alguna manera hay que marcar la diferencia y reclamar lo que corresponde, la veo dificil que me reintegren el casco pero no imposible, si no me quejo no me puedo quejar!!!

Bunde, gracias por el comentario!! realmente no se me habia ocurrido el tema de defensa al consumidor, vere que respuesta me dan el lunes y si es necesario probare de encontrar una solucion por ese medio tambien.

Mariano, gracias vecino! si hay algo que me caracteriza es lo irritablemente insistente que puedo ser, asi que eso de molestar e insistir y llamar y blabla quedate tranquilo que es como va a ser,
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Notapor PANO » 16 Oct 2011, 03:50

Lo lamento mucho.
A veces trato de no meterme en esta seccion porque me deprimo....pero esta bueno que contemos estas cosas para estar atentos y que no les pase a otros. Agradezco que lo cuentes.
Justamente, hace un par de días fui a ese shopping y ya no me gusto cuando el de la barrera me dijo que las motos pasan por el costado....que no saque el ticket. Bueno, la cuestion que no sabia que habia un lugar especifico para motos, como fui solo al WalMart, la deje atada cerquita de la entrada (con el casco en el portacascos) y me fui. Sera que mi casco no vale dos mangos que no paso nada, pero esta bueno saber que hay que estar atentos a esto.
SUERTE y ojala puedas recuperar algo de su valor.
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Notapor danielcettour » 16 Oct 2011, 22:32

tute03_88 escribió: yo si lo puedo creer el casco ya no esta, ahora esta protegiendo la integridad física de un hijo de re mil puras (integridad física también puede ser el codo, cabe aclarar


los negros no usan casco, lo venden para comprar vino en cajita.

Muerte a todos los negros de mierda.

Me enojé.
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Notapor BundE » 17 Oct 2011, 21:31

Y Tute???? Llamaste??, fuiste?? que onda?? te contestaron algo (favorable)??? :pregunta
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Notapor Black C » 17 Oct 2011, 21:42

A mi me afanaron los espejos en el shoping del abasto... :( .. ahora voy por la vida con unos universales de 30 mangos... :( .... tan saladitos los originales... pero ya los voy a comprar.
Por cierto... estube parando unos meses a una cuadra del shoping de avellaneda.... conosko donde dejan las motitos.. tb las dejan en la entrada del super.. pero no combiene dejar nada.. mas en la "zona oficial" de motos... keda al lado de la reja.. si dejaste algo pegado paso uno por la vereda y te lo saka de un tiron...



Saludos!!!!!
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Notapor tute03_88 » 17 Oct 2011, 22:46

Bunde, llame y luego de unos cuantos intentos logre que alguien me conteste, y no es para nada favorable, se hacen los boludos con la que me esperaba que es que ellos no se pueden hacer cargo de lo que a uno le puedan llegar a sustraer o dañar dentro del estacionamiento, asi que tras un pequeño intercambio de opiniones dimos por finalizada la conversacion telefonica porque era al pedo. Ahora voy a ver de comunicarme con la gente de defensa al consumidor a ver que me dicen.. en otras palabras ni mas ni menos de lo que esperaba!
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Notapor pampa7777 » 17 Oct 2011, 22:48

No soy abogado...algo toco de oido...pero si hay alguno tal vez pueda ayudar....tengo entendido que ese famoso cartelito de los estacionamientos es mentira...ya que si estas pagando para que te cuiden o estacionar el auto ELLOS SON RESPONSABLES!!! ahora...una cosa es que te desaparezca la moto o el auto de un estacionamiento pago y otra es que te lo rayen, afanen un espejo o el mismo casco de un estacionamiento de un shopping en el cual vos no pagas por estacionar...como comprueban ellos que tenias el casco? no se si me hago entender?
Me da una bronca tremenda lo que te paso...pero por eso cuando voy...llevo mi casco Zeus viejito para atarlo con la linga y no importa que toque el suelo...pero cuando voy a otros lugares...llevo el nuevo y lo entro dejandolo en una silla...
Saludos...y suerte!!!
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Notapor horaciobarizone » 17 Oct 2011, 22:58

VI. Jurisprudencia sobre responsabilidad en el caso de daños, hurtos o robos en estacionamientos gratuitos

Puede acaecer que el estacionamiento ofrecido por una empresa sea gratuito y que el potencial cliente ingrese en él y no compre en aquélla. O que alguien ocupe el estacionamiento gratuito de cierta empresa sin consumir en el local de ésta sino en el de otra. Lo primero que cabe precisar aquí es que ésta es una situación anormal, que no será la regla general, pero que ocurre.Esto puede representar un problema, porque como el artículo 2 de la "Ley del consumidor" cometió el error de definir los actos de comercio, y señaló que quedan sujetos a sus disposiciones: "a) los actos jurídicos que, de conformidad a lo preceptuado en el Código de Comercio u otras disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor". No pocas veces, a la luz de este precepto, se ha presentado en estrados la alegación de que no celebra acto de comercio quien ingresa a un estacionamiento gratuito de una multitienda y se retira sin consumir de ella[52].

Todo hace suponer que si alguien usa el estacionamiento de un supermercado, por ejemplo, lo hace a cambio de la función del tiempo real de prestación del servicio. Ahora bien, este usuario en realidad es igualmente un consumidor de acuerdo a la solución adoptada en nuestra jurisprudencia porque la normativa no distingue entre consumidores en sentido estricto y amplio. Son todos consumidores, terminen o no la relación de consumo. Así lo ha fallado la jurisprudencia chilena reciente: "De tal modo no es posible concluir que el servicio de estacionamiento gratuito constituya un servicio anexo, adicional o diferente de la mera venta de mercancías o servicios, sino que forma parte de la oferta de la denunciada, quien no ha dado cumplimiento a su obligación de resguardar la seguridad en el consumo de los bienes, y en particular en el resguardo de bienes de su cliente. En efecto, para tales efectos la denunciada cuenta, tal como consta de los antecedentes de un servicio de resguardo, cuyo fin radica esencialmente en otorgar un mínimo de seguridad en la realización y operación del acto específico de la prestación de servicios de venta de mercancías o servicios"[53].

No se hace diferencia en la actualidad, en doctrina comparada, entre los estacionamientos gratuitos y los pagados, incluso en la jurisprudencia chilena ya se leen fallos en que se señala que: "Dentro del acto jurídico del artículo 2º letra a) de la Ley Nº 19.496 que las grandes tiendas, conjuntos comerciales y supermercados dirigen al público, se comprende la oferta de estacionamientos y demás servicios complementarios e inseparables del giro, de manera que las fallas o deficiencias en la calidad o seguridad, entre otros, de estos servicios anexos propios del acto de consumo, tal como la sustracción de un vehículo estacionado en un supermercado, producido mientras la persona que lo dejó en dicho lugar compraba en el establecimiento comercial, pueden constituir una infracción a la Ley Nº 19.496 en la medida que, por un lado, se deban o sean atribuibles a negligencia del proveedor y, por otro, el consumidor acredite la existencia del acto jurídico base, oneroso, producido entre éste y el proveedor, correspondiendo su conocimiento a los juzgados de policía local (considerandos 9º, 10º, 11º, 12º y 13º). "En efecto, los grandes establecimientos comerciales tienen la obligación legal de contar con estacionamientos y otros servicios complementarios al giro, los cuales pasan a ser un factor comercial esencial para que el público concurra a ellos y forman parte integrante e inseparable del acto jurídico de venta entre proveedor y consumidor, por cuanto la transacción jurídica no podría realizarse sin ellos, situación que se comprueba por la circunstancia que el proveedor adopte medidas de seguridad que persiguen evitar daños a la persona y bienes de los consumidores, que puedan ocurrir en sus recintos" (considerandos 7º y 8º)[54]A los dueños de estos estacionamientos de carácter gratuito les cabe tanta responsabilidad como a los de aquellos en que se paga precio o tarifa, en aplicación de los artículos 3, 12 y 23 de la Ley Nº 19.496.[55]De esta forma, y aún en casos de gratuidad de estacionamientos, según señala un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de 2007: "Se da el presupuesto legal, previsto en el artículo 23 de la ley 19.496, y por tanto cabe responsabilizar al supermercado por la sustracción de un automotor estacionado por un consumidor que concurrió a adquirir productos en el establecimiento, ya que en su elección privilegia al establecimiento que por contar con cámaras de circuito cerrado y guardias, le ofrece seguridad que al estacionar un móvil tendrá la adecuada protección y, al no ser así, ha existido de parte del proveedor una deficiencia en la prestación del servicio"[56].

Los estacionamientos gratuitos no lo son realmente, y constituyen parte del servicio que entrega la empresa. El principal objetivo de un estacionamiento gratuito es atraer clientes y con ello que estos adquieran finalmente los bienes y servicios que se ofrecen. Se puede o no realizar la compra, pero la oferta y el acto de consumo ya se iniciaron y con ello los deberes contractuales correspondientes. El estacionamiento gratuito es parte del servicio final y así se entendió en "Romero con Cencosud Supermercados S.A.", de 2005[57].

En una sentencia pronunciada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de este año 2009 "Gabelo con Hipermercado Alameda"[58], se estima como imposible pensar que si finalmente no se compra nada, no estuviese el consumidor bajo el supuesto que la ley exige para entender perfeccionada la llamada "relación de consumo".Si el consumidor ingresa o no en un recinto del supermercado, pintado con los colores del supermercado y en el que, además, se señala que pertenece a los clientes del establecimiento, lo que hace el oferente o proveedor es brindar comodidad y posibilidad de acceso que permite al consumidor dejar su vehículo en el lugar para comprar. Esta oferta de gratuidad es un aliciente para concurrir a un determinado lugar por sobre otros que ofrezcan estacionamientos pero pagados[59].

Es más, estimamos que esta misma regla ha de darse para aquellos estacionamientos que ofrecen fracciones de tiempo gratis y que luego de cierto lapso comienzan a cobrar. En estos casos el servicio de estacionamiento se presta como contraprestación a las compras realizadas o que se realizarán eventualmente, mal podemos afirmar que quien no realiza la compra no sea un consumidor que ya ha iniciado una relación de consumo. Tiene sentido lo anterior porque: "la ausencia de precio no responde a un ánimo de liberalidad, pues la existencia del estacionamiento reporta un beneficio indirecto a la instalación o establecimiento a cuyo servicio se encuentra aquél, actuando como reclamo y produciendo por tanto un incremento en su volumen de negocio"[60].

Lo visto confirma que este servicio de estacionamiento es también una actividad del proveedor del servicio principal, que está dirigida a un lucro, así se falló en "González con Vinci Park Chile S.A.", de 2006[61], por lo que no puede pretender escindirse de ella el proveedor en orden a intentar configurar algún tipo de exención de responsabilidad.

La Corte de Apelaciones de San Miguel en un fallo de 2008 ha señalado que es evidente que la oferta de estos estacionamientos gratuitos en las dependencias del Supermercado, no son respuesta a una mera liberalidad o concesión graciosa, sino que responden a regulaciones propias de la "Ley de urbanismo", sin las cuales no habrían recibido autorización municipal para edificar y desarrollar la actividad comercial de su giro[62]. De aquí se desprende que, incluso en el caso de un estacionamiento gratuito, lo que se desarrolla es una actividad comercial, pese a que no se pague por estacionarse en él[63].Sin embargo, a nivel de juzgados de policía local no parece compartirse con el mismo énfasis el criterio de la Corte de Apelaciones de San Miguel, pues en un fallo de 2007 recaído en "Loayza con Supermercado Jumbo" se señala que los estacionamientos del supermercado, al ser de libre acceso, carecerían de control alguno, tanto a su entrada como salida. Esta situación, lleva a concluir a la sentenciadora que cualquier persona puede acceder a los estacionamientos, lo que es imposible de controlar (incluido eventuales ladrones, como parecía era el caso). Esto excluye para el tribunal la relación de consumo per se. Un estacionamiento gratuito de estas características no permite considerar como dentro del giro de supermercados el prestar servicios de estacionamientos. Tampoco se pudo en el caso sometido a estudio determinar si se ocupó o no por parte del cliente del supermercado la plaza de estacionamiento[64].

Una de las formas de defensa de los supermercados por daños en los estacionamientos públicos, gratuitos o no, es alegar la excepción del Nº 6 del artículo 303 CPC.: "En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida". Se fundan para ello estos proveedores en que la acción deducida se ha dirigido erróneamente en contra del supermercado, quien no es ni ha sido nunca dueño de los estacionamientos. Los tribunales han desestimado tal alegación, básicamente porque entienden que, si bien, puede ser que los estacionamientos no pertenezcan a la empresa dueña del supermercado, el lugar se identifica por señales como propio o disponible para los clientes del supermercado.A nuestro juicio, el consumidor no puede saber que los estacionamientos han sido arrendados a otra empresa. Es más, es un estacionamiento gratuito o remunerado de los clientes de ese supermercado según las señales habituales y, en todo caso, "ante la apariencia de las cosas el consumidor no puede saber o conocer la intermediación existente." En definitiva, deberá considerarse en estos casos que aun cuando la demandada hubiere alegado un contrato de arrendamiento que hubiese hecho responsable de los daños a la empresa que arrienda al supermercado los estacionamientos, "resulta aplicable el artículo 43 de la ley 19.496, que señala: 'El proveedor que actúe como intermediario en la prestación de un servicio responderá directamente frente al consumidor por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, sin perjuicio de su derecho de repetir contra el prestador de los servicios o terceros que resulten responsables"[65].

Lo dicho en relación a los supermercados también se ha aplicado en el caso de los hoteles. En efecto, en "Sernac con Hotel Marriot", de 2004, se señalaba que pese a que en las mismas instalaciones, además del hotel, coexistan otras entidades dedicadas a sus propias actividades, un cliente del hotel tiene igualmente el privilegio de gozar de un estacionamiento en forma gratuita, lo que además puede acreditar mediante el ticket de estacionamiento timbrado por el hotel[66]. Si ello es así, para la sentenciadora, "deberán necesariamente considerarse el estacionamiento que ocupa un cliente del Hotel Marriott como parte integrante del servicio que presta". Esto, además es así a juicio del tribunal, porque ante la apariencia de las cosas, el consumidor no puede saber o conocer la intermediación existente en el servicio que se le presta.VII. Conclusiones

a) No es una sola la reglamentación que puede regir al contrato de estacionamiento; sin embargo de lo cual nos parecen claros los criterios que relacionan este contrato al de depósito y al de arrendamiento civiles cuando no les es aplicable la Ley Nº 19.496.b) Los tribunales chilenos se han pronunciado en varias oportunidades señalando que el contrato de estacionamiento sería un contrato de adhesión, de acuerdo con la definición que la propia Ley Nº 19.946 ofrece en su artículo 1 Nº 6. Este contrato se regiría por los artículos 3 letras d) y e), 12 y 23 de la Ley Nº 19.496. Supletoriamente, a nuestro entender, rigen los artículos 1915 ss. y 2211 CC.

c) Dentro del Derecho del consumidor, y en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 19.496, se espera de los proveedores de servicios de estacionamiento, gratuitos o remunerados, una función de garantía y seguridad para con el consumidor, no sólo en su persona sino que también en sus bienes. Ello, de acuerdo a la jurisprudencia analizada, con independencia de si el consumidor compra o no el bien ofertado porque el deber de seguridad va implícito en la oferta misma del proveedor. Todo parece indicar que la posición de garante del oferente del estacionamiento es fundamental, tenga esta un origen contractual o legal.

d) Somos partidarios de elevar el grado de diligencia del proveedor de estacionamientos a uno especialmente cualificado. Este nivel se caracteriza como aquel que se impone a los profesionales o empresarios en una actuación económica. Lo anterior porque creemos que quien explota un estacionamiento lo hace en el marco de una organización o explotación de carácter mercantil que ha de aumentar las medidas de diligencia ordinarias en la precaución de eventuales daños a sus consumidores.


LEETE ESTO QUE ES UNA INFIMA PARTE DE LO QUE TUVE QUE ESTUDIAR PARA DERECHO PRIVADO! GGRRRRR! ESPERO TE SIRVA! :bien
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