ezeblacool escribió:Mariano es muy cierto todo lo que dices... Pero hay una salvedad... Y es que por principio constitucional nadie esta obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohiba. Art 19 de la Constitucion Nacional.
Y no existe en la Argentina una norma q prohiba el uso de trailers en moto.
Pero si habria q respetar por analogia lo que si estable la ley.
La ley nacional de transito y seguridad vial ley (N° 24449 ) decreto y reglamentación (N° 779/95) solo establece que
› Ancho del trailer no debe ser superior al del vehículo y ajustarse a las demás reglas de circulación.
› Las cubiertas deben estar en buen estado no superando la marca de seguridad de desgaste.
› Tener en cuenta el peso, dimensión y reacción(potencia-peso) estabilidad y condiciones de seguridad.
› Luz de freno, luz indicadora de dirección de giro, luz de retroceso, luz de niebla y luz de emergencia (balizas).
› Luces de posición, color rojo.
› Luces de giro (intermitente color amarilla) podría incorporar laterales (opcionales)
› Luces de freno color rojo.
› Luz de patente.
› Luces intermitentes de emergencia(balizas) color amarillo, incluye a todos los indicadores de giro.
› Luz de niebla, color rojo, puede ser de un solo lado o ambos. Destinado a hacer que el trailer se pueda distinguir si es visto desde atrás en caso de niebla, lluvia, nube de polvo o humo.
Ahora si nos Preguntamos ¿Qué pide la ley?
Estos son los requisitoa
• Cadenas de seguridad.
• Luces de posición, giros y stop.
• Una chapa patente en la cual el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor dispone que tenga los siguientes números, 101 seguido por la alfanumérica del vehículo tractor. Sobre este punto la ley solo indica q debe ser una chapapatente con esos numeros antecedentes, pero en absoluto dice de que material ni quien la debe emitir. Con respecto a esto, ningun registro automotor te emite esa chapa patente, ya q no existe un registro de trailers ni estos mucho menos son "bienes registrables" , legalmente son solo "cosas" . Fijate en ML hay varias empresas que se dedican a fabricar esta chapapatente.
• Seguro de Responsabilidad Civil. Puede extenderse del seguro del auto, depende de la compañía o bien existen compañías que lo aseguran independientemente.
• Licencia con categoría habilitante (B): para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante.
Sobre estos dos ultimos puntos cabe decir que hay empresas (por lo menos aqui en jujuy si hay) que aseguran este tipo de trailers, el mio me lo aseguro la empresa Escudo Seguros que es de origen entreriano. La poliza salio por 6 meses y tuve q pagar toda la póliza de una sola vez. Eso fue lo malo. Por eso después ya no lo volvi a asegurar.
Sobre el tema del carnet, yo poseo los dos. El de motos con categoría de mas de 300cc y el de autos con trailers de mas de 750kg.
Espero q toda la info sirva y cualquier duda estoy dispuesto a ayudar.
Solo para validar mi opinion les comento q soy ayudante de catedra de la materia de Derecho de Transporte de la Universidad y este tema de los trailers lo hemos trabajado mucho con los titulares de catedra. Hay algunas variantes y excepciones como la. Prov de Córdoba q no adhirio a la ley nac de segur vial. Pero en la mayoria de las prov es igual.
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