Naftas YPF , que va a pasar?

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Re: Naftas YPF , que va a pasar?

Notapor maxgelp22 » 26 Mar 2012, 16:14

Yo cansado de pasar por diferentes estaciones de servicio YPF y ver la cola (y no de las playeras...jajaja) de hasta 30 o 40 min de espera, hace tiempo me decidi por ESSO o SHELL. La verdad es que en el tanque lleno habra una diferencia de entre 8 y 12 pesos...si hacemos un balance de esa diferencia en los casi 300km de autonomia, vemos que la diferencia por km es casi inadvertible. Estoy pagando un poquito mas cara la nafta, pero se que voy cargo y sigo viaje!!!
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Notapor luisi » 26 Mar 2012, 20:18

Cristian Ariel escribió:Acá en mi ciudad habia anoche a 5.84 el litro! :sorprendido

Ayer anduve por la zona de La Falda :shock :shock y esta en ese precio la super de YPF.
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Notapor Cristian Ariel » 26 Mar 2012, 21:01

martinleonel escribió:que es el derecho de playa..??? me pueden explicar..!!!


SUMARIO

"En el presente caso nos encontramos ante la comercialización de un bien de consumo - combustible - cuya oferta y comercialización queda alcanzado por los preceptos de Ley 24.240 y sus normas complementarias (conf. arts. 1, 2, 7, 8 y ccs. Ley 24.240)."

"El adicional por "Servicio de Playa", "Adicional por Comercialización", o "Servicio de Comercialización" , constituye un "sobreprecio" aplicado al valor de venta al público, que no incorpora ningún valor adicional al producto comercializado, ni a los servicios prestados, y solo se justifica su cobro con el fin - en principio legítimo- de cerrar la ecuación económica-comercial de la empresa. Pero si el sistema de comercialización de combustible adoptado por las empresas accionadas -según ellas mismas informan- es el sistema de consignación, que implica que el precio para la venta de combustible es el establecido por el comitente (Repsol YPF u otra empresa) y ello es aceptado voluntariamente por las mismas, permitir que luego se establezca un adicional para justificar un sobreprecio respecto del que se obligaron voluntariamente a respetar, constituye -en mi opinión- una practica abusiva en perjuicio del consumidor. Por ende, el contrato celebrado entre las empresas accionadas y su comitente, en el que pactaron -reitero- que el precio para la venta de combustible es el establecido por el comitente no puede ser ignorado en su existencia jurídica, y -como se dijo- puede ser invocado por terceros."

"A su vez, el cobro del "Servicio de Playa", "Adicional por Comercialización", o "Servicio de Comercialización", indicado en el interior de la estación implica una clara violación del derecho de información del consumidor, a quien no se deberán inducir a error, engaño o confusión respecto del precio del combustible ofertado, en razón de que no se cumple cabalmente con el artículo 4º de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que entre otras cosas señala que el prestador de un servicio debe suministrar a los usuarios y consumidores, en forma cierta y objetiva, información veraz. Si se cobra un sobreprecio en el combustible se debe informar eso y no otra cosa."

"En conclusión, la decisión de los accionados de establecer un sobreprecio en la venta de combustible con la denominación de "Servicio de Playa", "Adicional por Comercialización", o "Servicio de Comercialización", adolece de arbitrariedad e ilegitimidad manifiestas en razón de menoscabar el derecho constitucional y legal del consumidor, ya referido, por lo que cabe hacer lugar al amparo interpuesto y ordenar a las accionadas el abstenerse de realizar cobro alguno por dichos conceptos, como reintegrar los importes percibidos por tales rubros."

"La presente resolución beneficia a todos los consumidores y usuarios afectados o amenazados por el mismo hecho que motivó el litigio, quienes podrán, por vía incidental en el mismo proceso, acreditar su legitimación, ejecutar la sentencia y en su caso, liquidar los daños (art. 32, ap. a), Ley 7714), debiéndose publicar la parte resolutiva de la misma, por el plazo de dos días, en un diario local y en el boletín oficial."
"Defensor del Pueblo de la Prov. de San Juan c/ Cámara de Exp. de Combustibles y Afines s/ AMPARO" - CUARTO JUZGADO EN L
Esto es Martin.... :enojado
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Notapor martinleonel » 27 Mar 2012, 05:42

gracias cristian no estaba ni enterado de esto
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Notapor MarVe » 03 Abr 2012, 21:44

Las cosas estan al reves.

Primero se tiene que abastecer al mercado local. Despues Exportar el excedente.

Como pasa al reves, falta combustible. Al haber mucha demanda y poca oferta es un punto que pega en contra nuestro : el precio lo manejan las empresas o estaciones de servicio, a su antojo YA QUE A NOSOTROS NO NOS QUEDA OTRA QUE CARGAR DONDE SEA. Pero nunca cumplen con el abastecimiento local como prioridad. Por suerte, el gobierno establece ciertos limites en ellos.

En el caso de las carnes, es igual.

Las empresas privadas son ademas de chorras, sinverguenzas y mentirosas.

Aclaro que no soy oficialista ni lamebotas de ningun gobierno, pero cuando las medidas estan bien aplicadas es algo que hay que reconocer.
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Notapor MarVe » 03 Abr 2012, 21:48

"El adicional por "Servicio de Playa", "Adicional por Comercialización", o "Servicio de Comercialización" , constituye un "sobreprecio" aplicado al valor de venta al público, que no incorpora ningún valor adicional al producto comercializado, ni a los servicios prestados, y solo se justifica su cobro con el fin - en principio legítimo- de cerrar la ecuación económica-comercial de la empresa.

Esto es la verguenza mas grande de la region.

ESTOY INDIGNADO. En vez de eso, deberia de beneficiar al consumidor, cobrandole menos impuestos al combustible y menos impuestos a la empresa.

Pero no, se benefician las arcas de la ciudad y la empresa.

Y que el ciudadano la chupe.
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Notapor marcocba » 03 Abr 2012, 22:17

que va a pasar? nos van a cagar de nuevo, eso va a pasar, KRETINA DE MIERDA!
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Notapor julio-bv » 04 Abr 2012, 13:18

No se de que se quejan, aca en bell ville y zona vale 6.15 la nafta super de YPF, 6.5 la fangio xxi , y en shell 7,5 la super y 8 la premium. :confundido
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