Primero decir algo importante: HOY 16/04/2014 A LAS 18:00 NOS ENCONTRAMOS EN EL OBELISCO PARA REALIZAR LA SEGUNDA MARCHA (la primera fue el sabado 12/04), porfavor los que puedan ir... vallan, no se olviden que esto nos afecta a todos, y sino hacemos nada... van a seguir poniendo estas leyes que NO SIRVE ABSOLUTAMENTE PARA NADA. Y ademas nos estan marcando como ganados. Yo hoy voy hacerme presente junto al pasacalles que dice:
"NO AL PATENTAMIENTO HUMANO.
NO SOMOS GANADO. SOMOS MOTOCICLISTAS."
Ahora si pongo parte de la ley, y pongo el link para que la puedan leer...
Link:http://www.gob.gba.gov.ar/Bole/pdfs/2014-04-15/OFICIAL2014-04-151397485238.pdf
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer el uso obligatorio para acompañantes de motovehículos
del chaleco reflectante y del casco reglamentario con el dominio del vehículo impreso, los
que se ajustarán a las características técnicas estipuladas en el ANEXO ÚNICO que forma
parte integrante de la presente.
ANEXO ÚNICO
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
A. CASCO REGLAMENTARIO
A.1. Por casco reglamentario se entenderá todo elemento de protección individual
que cubra, al menos la parte superior de la cabeza en forma íntegra y continua. El casco
debe tener las condiciones mínimas de seguridad establecidas por la norma IRAM-AITA
3621 y llevará adherido en letras y números reflectantes, la identificación de dominio del
motovehículo, sin que coincida con el color de fondo del casco.
A.2. La dimensión mínima de cada letra y número será de tres centímetros (3 cm.) de
alto, dos centímetros (2 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de medio
centímetro (0.5 cm.).
A.3. La identificación dominial será adherida en los laterales derecho e izquierdo del
casco reglamentario de conformidad con las características técnicas establecidas en A.2.
B. CHALECO REFLECTARIO
B.1. El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja
y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior
anterior y posterior de cinco centímetros (5 cm.) de ancho y con una separación entre
ellas de catorce centímetros (14 cm.). En medio de las bandas reflectantes llevará impreso
en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del vehículo.
B.2. La dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros (10 cm.)
de alto, seis centímetros (6 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de
un centímetro y medio (1.5 cm.).
B.3. Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y
treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.
B.4. Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de
trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2).
B.5. En caso de no usar chaleco reflectante, el acompañante deberá vestir prenda
con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas de
reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos B.1., B.2. y B.4, además de llevar
adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se
encuentra establecido en el punto B.1.
B.6. Cualquier elemento que el acompañante vista sobre el chaleco, que impida parcial
o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material
combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de
ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los
puntos B.1., B.2. y B.4, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio
del vehículo que ocupa, tal como se encuentra establecido en el punto B.1.
B.7. En caso que el vehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial
o totalmente la visualización de la parte posterior del acompañante, el mismo deberá contar
mínimamente con una banda de material reflectante y/o combinado de cinco centímetros
(5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades
técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos B.1., B.2. y B.4, que
abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales.
B.8. Podrá utilizarse de forma supletoria lo establecido en la Norma IRAM 3859, en
cuanto a las condiciones técnicas mínimas referentes al chaleco reflectante, de no optar
por utilizarse las estipuladas; no obstante ello, deberá llevarse adherido o impreso en
forma legible el dominio del vehículo que conduce, tal como se encuentra establecido en
el punto B.1.