leitotwister escribió:Que puedo agregar a este post![]()
mi vieja ya no mira la novela de la tarde![]()
CABINAS DE PEAJE es su nueva programacion
Parece que tiene buen reiting este tema, ya que con solo 6 o 7 que participamos ya superamos los 100 mensajes, y fuimos vistos casi 600 veces!!!!
hual57 escribió:El articulo 138 al que se hace referencia... de que Ley, Decreto u Ordenanza Municipal es????
Solo para saber.... alguien me puede dar la respuesta?
Parece que mi fuente no es confiable, ya que no puedo encontrar a que esta haciendo referencia eso.
Pero por suerte vos encontrarte un dato mas preciso.
hual57 escribió:Volviendo a lo importante:
REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
CAPITULO I
TRANSITO
PUNTO 6.1.35 VIOLACION DE PEAJE
El la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por las estaciones de peaje de las autopistas fozando la barrera y evadiendo el correspndiente pago es sancionado con una multa de $...(valor desactualizado)
Que por cierto olvidaste citar la fuente, no se si sera la misma pero yo tambien lo encontre: ciudad y derecho
Al final no es tan importante citar las fuentes...