david escribió:Como es un quilombo este tema, seguí buscando y encontré esto:
El Decreto 532/09 que es por el cual se reglamenta la Ley 13.927, en su articulo 40 dice:
ARTÍCULO 40º (refiere al artículo 48 de la Ley Nº 13927).
Por circular los conductores y sus acompañantes de motocicletas, ciclomotores y
triciclos motorizados sin casco reglamentario y chaleco reflectante con identificación
en los mismos del dominio del motovehículo, será sancionado con multa de 50 U.F.
hasta 100 U.F
david escribió:Hugo, es todo un tema esto.
david escribió:No es que le busque la 5ta pata al gato, jajajajaj pero en que ley, resolución, etc se quito el art 48. En mi caso cada vez que busco la Ley Nro 13927 sale el art 48 vigente.
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