Ojo Con Los Zorros De Jose C Paz-segundo Round

En rechazo al proyecto de ley que pretende marcar a los motociclistas estigmatizándolos como delincuentes.

Re: Ojo Con Los Zorros De Jose C Paz-segundo Round

Notapor david » 03 Jul 2014, 21:14

Claro Luis, es así, porque esa pagina que subiste es aclaratoria a la Resolución 224/14, el tema, a mi entender, es que el Articulo 48 de la Ley 13927 jamás fue derogado, se encuentra vigente. Saludos.
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Notapor david » 03 Jul 2014, 21:30

Como es un quilombo este tema, seguí buscando y encontré esto:
El Decreto 532/09 que es por el cual se reglamenta la Ley 13.927, en su articulo 40 dice:

ARTÍCULO 40º (refiere al artículo 48 de la Ley Nº 13927).
Por circular los conductores y sus acompañantes de motocicletas, ciclomotores y
triciclos motorizados sin casco reglamentario y chaleco reflectante con identificación
en los mismos del dominio del motovehículo, será sancionado con multa de 50 U.F.
hasta 100 U.F
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Notapor HASTRA » 04 Jul 2014, 14:07

david escribió:Como es un quilombo este tema, seguí buscando y encontré esto:
El Decreto 532/09 que es por el cual se reglamenta la Ley 13.927, en su articulo 40 dice:

ARTÍCULO 40º (refiere al artículo 48 de la Ley Nº 13927).
Por circular los conductores y sus acompañantes de motocicletas, ciclomotores y
triciclos motorizados sin casco reglamentario y chaleco reflectante con identificación
en los mismos del dominio del motovehículo, será sancionado con multa de 50 U.F.
hasta 100 U.F

David: esta bueno esto de ir, entre todos , tratando de entender este matete de leyes , anexos, decretos y resoluciones para saber bien que hacer.
Es muy bueno el análisis que haces con respecto a la vigencia de la ley 13927 pero lo que veo es que en la 224/14 dice:

Que en materia de tránsito y transporte en la Provincia de Buenos Aires rige la Ley N° 13.927;
Que el artículo 48 de la norma legal referida establece que “los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conducen” y que “su incumplimiento será considerado falta grave”;
Que en tal sentido, a través del Decreto Nº 532/09, se han estipulado las pautas reglamentarias para la aplicación del Código de Transito previamente mencionado, otorgando a este Ministerio la facultad para regular las previsiones del artículo transcripto;
Mas adelante dice:

Que sobre la base de esos lineamientos, se determinó que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá las condiciones técnicas para la instrumentación del uso obligatorio para acompañantes de
motovehículos de chaleco reflectante y del caso reglamentario con el dominio del vehículo impreso;


Yo entiendo (quizás alguien que tenga algunos conocimientos sobre leyes nos pueda dar una interpretación mas certera) que a través del decreto 532/09 se esta modificando el articulo 48 de la ley 13927 por las facultades que le otorga el mismo al mencionado ministerio.
Yo se que nuestros gobernantes son un desastre pero pero me cuesta creer que no sepan o estén pasando por alto que hay dos leyes que se contradicen(me cuesta creer pero puede ser verdad)
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Notapor HASTRA » 04 Jul 2014, 14:44

Tambien estuve leyendo el decreto de emergencia de seguridad que da origen a todo este tema, donde en su articulo 8 dice tambien que la implementacion de chaleco y casco es para acompañantes y esta firmado por todos los ministros de la provincia , por el jefe de gabinete de la prov y hasta el mismo gobernador de la provincia. no se si aclara o confunde mas este dato pero es asi.
Una vez mas necesitaríamos de alguien que sepa de leyes para decirnos si este decreto esta por encima de la ley de transito o cual de ellas prevalece.
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Notapor david » 05 Jul 2014, 22:24

Hugo, es todo un tema esto.
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Notapor HASTRA » 12 Jul 2014, 11:11

david escribió:Hugo, es todo un tema esto.


Sigo tratando de informarme y encontre la pagina de ASUMA (asociación de usuarios de motovehiculos de argentina) donde me pude sacar varias dudas.
Si pueden entren y veran que estan asesorados por abogados y tienen una lectura bien clara de todo este tema.
En la parte de foro se aclara algo de lo que estamos hablando ante una consulta de un usuario, ahi lo pego para que lo podamos leer:

PAULA AGUSTINA TURANO
Buen día, quisiese saber dado que la ley 13927 obliga tanto a conductor como acompañante de motovehículo a portar casco y chaleco nominado, el decreto 224/14 lo unico que hace es reglamentar el uso obligatorio para el acompañante del particular, pero en ningún momento exime al conducor de no hacerlo de hecho el texto cita "(...)Ministro de Jefatura de Gainete de Ministros establecerá las condiciones técnicas para la instrumentación del uso obligatorio para acompañantes(..) pero no exime al conductor, los decretos reglamentan, no modifican. gracias
26/05/2014 12:01


ASUMA
Hola Paula, buenos días: Las Leyes se reglamentan a través de Resoluciones. Un ejemplo. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está aprobada la Ley de la VTV, pero no reglamentada, por lo tanto no es exigible. No sabemos a que abogado consultó, realmente resulta difícil que no sepa lo que le estamos explicando. La Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires tiene el famoso Art. 48, con una primera resolución, que luego se quitó y surgió la de 2009 para los Deliverys y Mensajeros EN HORARIO DE TRABAJO. La nueva Resolución, que NO ELIMINA LA ANTERIOR, dice que TODOS LOS ACOMPAÑANTES DEBEN LLEVAR EL CHALECO Y LOS STICKERS. A un particular que va solo en la moto no le deben exigir el Chaleco y los Stickers, SI AL ACOMPAÑANTE en el caso que lo hubiera. Asuma inició un pedido de INCONSTITUCIONALIDAD del ARt. 48, en el año 2009, a partir de Septiembre de 2013 está en el tribunal originario, es decir la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a espera de Sentencia. También está el pedido
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Notapor Sacholz » 12 Jul 2014, 12:42

"Claro" como el agua.
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Notapor david » 14 Jul 2014, 13:42

No es que le busque la 5ta pata al gato, jajajajaj pero en que ley, resolución, etc se quito el art 48. En mi caso cada vez que busco la Ley Nro 13927 sale el art 48 vigente.
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Notapor HASTRA » 14 Jul 2014, 19:47

david escribió:No es que le busque la 5ta pata al gato, jajajajaj pero en que ley, resolución, etc se quito el art 48. En mi caso cada vez que busco la Ley Nro 13927 sale el art 48 vigente.

Lo que se quito (segun la gente de ASUMA) no es el articulo , sino la resolucion que lo reglamenta david. Ya que, como lo explican, las leyes pueden estar aprobadas pero no reglamentadas a traves de su correspondiente resolucion.
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Notapor david » 15 Jul 2014, 17:00

mmmmmm Hugo, no lo entiendo asi pero ojo, como dije antes, hay que ver como interpreto yo las leyes y resoluciones, como hablamos antes a veces por cierta termilogia uno capta cosas diferentes a lo que se quiere decir.
Te mando un abrazo.
David
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