david escribió:mmmmmm Hugo, no lo entiendo asi pero ojo, como dije antes, hay que ver como interpreto yo las leyes y resoluciones, como hablamos antes a veces por cierta termilogia uno capta cosas diferentes a lo que se quiere decir.
Te mando un abrazo.
David
David: para seguir evacuando nuestras dudas, me comunique con la gente de ASUMA que como creo que ya comente están asesorados por un estudio de abogados y y lo que me informan respecto al articulo 48 de la ley 13927 es lo siguiente:
Si bien el articulo 48 de la ley 13927 dice que el casco y chaleco es para conductor y acompañante solo se reglamento la parte que abarca a mensajería y delivery a través de la resolución 1187 y,según las facultades que le otorga al poder ejecutivo provincial el articulo 3 del decreto 532/09.
Luego vino la resolución 224/14 que regula las obligaciones del acompañante (uso de chaleco y casco con dominio)
Toda esta documentación esta disponible en la pagina de asuma.
Además quería comentar que mis inconvenientes con los agentes de transito de jose c paz ya han desaparecido ya que no están exigiendo mas chaleco para conductor( yo me preguntaba el porque de este cambio) y un poco fue por las discusiones que tuvieron conmigo y otros motociclistas y gran parte por las notas que ASUMA les envio al municipio de jose c paz exigiéndole capaciten a su gente de transito para que interpreten bien las leyes.
Abrazo