Dexter2811 escribió:julio_jj escribió:Por este motivo pregunté si en el foro había un abogado que nos desasnara un poco con este tema porque por un lado está el puto artículo 48 pero por otro lado lo que se resuelve que lo transcribo nuevamente.
Toda ley, más allá de tratarse y promulgarse (como sucedió con la reforma a la ley de tránsito en 2009) debe reglamentarse. Si bien el Art.48 de la ley de tránsito indica la obligatoriedad del uso del chaleco, eso jamás se reglamentó. En una primera instancia se reglamenta el uso para los delivery y mensajeros y en esta segunda etapa, para el acompañante. Lo que pueden hacer es llevar impresa la "nueva" resolución (de ser posible bajada del boletín oficial) y en cuanto digan "Art. 48“ ustedes decirles "la reglamentación de dicho artículo dice..." y sacan el papel.
Suerte y a no dejarse pisotear. Como dijeron arriba, si se pasan de vivos que el jefe del operativo se identifique, les de el número de placa, que hagan un inventario de la moto (importante para después reclamar faltantes y daños) en el momento y llevarse la copia junto con el acta de infracción. Si se niegan a algo de esto No se bajen de la moto (de hecho no pueden exigirles que se bajen) hasta que se cumplan esos derechos.
Abrazo
Gracias por el dato Dexter, te pido ya que sabes cual es, ¿ podrias copiar dicha ley y o artículo del boletin oficial ? así nosotros luego lo fotocopiamos y lo hacemos circular. Gracias.