Nueva ley: Casco y chaleco con patente

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En rechazo al proyecto de ley que pretende marcar a los motociclistas estigmatizándolos como delincuentes.
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Re: Nueva ley: Casco y chaleco con patente

Notapor mariotwfans » 12 May 2014, 21:26

Bruno Banana escribió:Ja ja ja, les cuento que entramos en una amnistía por treinta dias para el uso del chaleco. Peeeeerooooo como me tenia de la peluca el artículo 48 de la nueva ley que dice que tooooooodoooooossssssss tenemos que usar chaleco, decidi ver que onda para para probarlo yyyyyyyyy, no me ennnmmmtrannnn, son talle xxl y creo yo que solo le puede ir a Ariel, el flaco de la Ninja negra por que a Javier de garin le debe ir justo en un brazo. Se los cuento por si se quieren comprar uno sin probarlo.

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Si queres Bruno, te doy el que regalaba Macri " HACETE VER " ... es mas olgado, tiene lindas tiras ... te va a quedar una pinturita :risa :risa :risa :risa
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Notapor javier de garín » 12 May 2014, 22:29

Ando caliente como una pipa :enojado , vengo a laburar por la ciudad de San Miguel y me paran en la avenida 1º junta y ruta 8 los sres policias :si , bueno lo de rutina hasta vtv , y me avizan que a partir del dia de mañana se hace efectiva la nueva ley :nervioso , y que en el condado de san miguel es obligatorio el chaleco pedorro aunque venga solo el piloto , queeeee :shock :shock en cada condado interpretan la ley como quieren le dije en escobar el piloto puede andar solo con la calco sin chaleco , a lo que el polizòn contesta , bueno estamos en otro partido :guiño ..... y la primera multa es d $500 y no sè que gilada màs porque prendì la moto y salì , saludando educadamente :twistero :bien , y me responde nos vemos mañana ....noooo :no :no te puedo creer encima me gasta . es al pedo podès estar hablando toda la noche , explicando todas las contras de esta ley y con su mejor cara de poker , sentencia el kia , las ordenes se ejecutan , no :no se discuten a la ley no la hicimos nosotros .
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Notapor TwisTormentadefacha » 13 May 2014, 10:47

javier eso solo para san miguel ?, igual no eh escuchado ni visto nada sobre esa ley, de cualquier manera si fuera asi, deberian mostrar la ley, no puede quedar oculta. Como pasa con ezeiza que saco la ley para todo ezeiza... por ejemplo dice que se puede llevar acompañantes de menores de 12 años. Y la ley esta a la vista para ser leida...

el miercoles todos a la plaza de mayo!! (esta ves no se hace en el obelisco.)
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Notapor Bruno Banana » 13 May 2014, 12:07

Hoy por hoy pese a la amnistía por 30 días si te cruzas con un operativo con grúa o mosquito, y no tenes el chaleco, Chau Moto, lo ideal es llevar el chaleco, si te paran, te lo pones, y que te hagan la multa, la multa carece de valor, pero si no tenes el chaleco y te sacan el registro o la moto fuiste.

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Notapor DASSEVILLE » 13 May 2014, 13:00

Estimados Amigos:

La Res.224/14 no indica la obligatoriedad del piloto, sino del acompañante en llevar chaleco y calcos.

Que parte es la que no se entiende?

Y ahora, si me lo permiten, pienso como cana....lla:

" En mi afan de ganar dinero debo sembrar confusion, que es mejor que la desinformacion a la hora de apretar gente, entonces armare operativos donde a todo motociclista le metere miedo haciendole creer que apartir de tal dia la obligatoriedad es para piloto y acompañante, si paro a 100 motociclistas, al otro dia la informacion distorsionada se multiplicara 100 veces, es decir a traves de foros, comentarios, mails, etc. ( En la jerga, esto se llama, hacer correr una bola)

Ya esta, sembre la duda y la desinformacion, entonces ahora armare operativos en donde mencionare que ya se habia avisado lo de la obligatoriedad para piloto y copiloto, ahora a recaudar....y a elevar la parte que corresponde a mis mandos naturales.

Esto es mas viejo que la injusticia, es inteligencia sobre el objetivo, que en este caso somos nosotros, los motociclistas.

La Res.224/14 es a nivel provincial, los municipios solo pueden disponer de horarios y sectores de circulacion que podran ser vedados a los motociclistas, lo indica la misma Resolucion.

Y para finalizar, eso de que las ordenes no se discuten, solo se ejecutan.....mmmmmm.....mucha television.

Abrazo motero y buenas rutas.

MIGUEL DASSEVILLE
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Notapor Bruno Banana » 13 May 2014, 18:02

Aca esta mi enojo con los que no participan en las marchas pensando que a ellos no les toca.

Que el artículo 48 de la norma legal referida establece que “los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conducen” y que “su incumplimiento será considerado falta grave”; Que en tal sentido, a través del Decreto Nº 532/09, se han estipulado las pautas reglamentarias para la aplicación del Código de Transito previamente mencionado, otorgando a este Ministerio la facultad para regular las previsiones del artículo transcripto;

En otras palabras el artículo 48 no esta derogado y hay que cumplirlo.

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Notapor mariotwfans » 13 May 2014, 19:24

Bruno Banana escribió:Aca esta mi enojo con los que no participan en las marchas pensando que a ellos no les toca.

Que el artículo 48 de la norma legal referida establece que “los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conducen” y que “su incumplimiento será considerado falta grave”; Que en tal sentido, a través del Decreto Nº 532/09, se han estipulado las pautas reglamentarias para la aplicación del Código de Transito previamente mencionado, otorgando a este Ministerio la facultad para regular las previsiones del artículo transcripto;

En otras palabras el artículo 48 no esta derogado y hay que cumplirlo.

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Brunin ... algunos no participan de las marchas por motivos laborales ( al menos ese es mi caso ? :guiño )

Es verdad ....cuando lees la ley de transito de la provincia de buenos aires 13927 art, 48 ... dice :

ARTICULO 48.- Los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conducen. Su incumplimiento será considerado falta grave. :enojado
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Notapor julio_jj » 13 May 2014, 21:28

Amigos del foro:
Acá les dejo la ley completa y me gustaría si entre los foristas hay un abogado la vea porque dice una cosa y aplica otra, que yo no entiendo por ejemplo el artículo 1.
RESOLUCIÓN Nº 224/14
USO OBLIGATORIO DE CHALECO PARA ACOMPAÑANTE

La Plata 07 de Abril de 2014
VISTO el expediente Nº 2200-13808/14, la Ley N° 13.927, el Decreto Reglamentario N° 532/09, el Decreto Nº 220/14, la Resolución del N° 1.187/10, y
CONSIDERANDO: Que en materia de tránsito y transporte en la Provincia de Buenos Aires rige la Ley N° 13.927;
Que el artículo 48 de la norma legal referida establece que “los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conducen” y que “su incumplimiento será considerado falta grave”;
Que en tal sentido, a través del Decreto Nº 532/09, se han estipulado las pautas reglamentarias para la aplicación del Código de Transito previamente mencionado, otorgando a este Ministerio la facultad para regular las previsiones del artículo transcripto;
Que en torno a la emergencia declarada el día 4 de Abril del corriente, en materia de seguridad pública a través del Decreto Nº 220/14, se facultó a los Municipios a adoptar en sus respectivas jurisdicciones mayores restricciones a las determinadas por el Artículo 14, inciso g.3.2, Anexo III del Decreto Nº 532/09, fijando horarios y zonas de circulación según las particularidades de cada región;
Que sobre la base de esos lineamientos, se determinó que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá las condiciones técnicas para la instrumentación del uso obligatorio para acompañantes de
motovehículos de chaleco reflectante y del caso reglamentario con el dominio del vehículo impreso;
Que inicialmente, y en virtud de la facultad conferida, la mencionada cartera ministerial elaboró una estrategia de implementación progresiva de utilización de casco reglamentario y chaleco reflectante, dictando como consecuencia la Resolución Nº 1.187/10;
Que a través de la misma se estableció la obligatoriedad del uso del chaleco reflectante para los conductores y acompañantes de motovehículos dedicados a actividades de “Mensajerías” y/o “Delivery”, teniendo en cuenta la mayor exposición a los siniestros en consideración al ámbito laboral en que desempeñan sus tareas;
Que en esta oportunidad y como segunda etapa de la citada estrategia de aplicación, deviene necesario regular las obligaciones de los acompañantes de motovehículos;
Que, en tal sentido, se establecen las características técnicas del chaleco reflectante y del casco reglamentario que deben utilizar los referidos sujetos;
Que la gestión propiciada persigue una doble finalidad, pretendiendo contribuir a la seguridad vial y generar una mejora en relación a la prevención social del delito, dado que el tránsito de motovehículos con acompañantes en ocasiones contribuye a facilitar ciertas formar de delinquir;
Que, de ese modo, el uso del chaleco reflectante procurará una mejor identificación, tanto de día como en horas de la noche, brindando mayor seguridad;
Que asimismo, el casco reglamentario contribuirá a disminuir la gravedad de las lesiones y el índice de mortandad en accidentes de tránsito;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 532/09;
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Establecer el uso obligatorio para acompañantes de motovehículos del chaleco reflectante y del casco reglamentario con el dominio del vehículo impreso, los que se ajustarán a las características técnicas estipuladas en el ANEXO ÚNICO que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. La autoridad de comprobación controlará y verificará que el acompañante cumpla con lo señalado en la presente Resolución. Su omisión será considerada falta grave en los términos de la Ley Nº 13.927 y Decreto Nº 532/09, debiendo aplicarse la retención preventiva del vehículo y de la licencia de conducir del conductor.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
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Notapor Bruno Banana » 13 May 2014, 21:33

Fácil, en ningun lado dice que el articulo 48 carece de validez y como no dice en ningún lado que carecede validez, hay que cumplirlo. Por lo tanto, para todos y todas chaleco fluorescente con patente de la moto.

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Notapor Garron » 13 May 2014, 21:34

Espero que a los de otras provincias que andemos circunstansialmente por la de Bs As no nos rompan las bolivianas con esta estupidez!!!
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