Ojo Con Los Zorros De Jose C Paz

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En rechazo al proyecto de ley que pretende marcar a los motociclistas estigmatizándolos como delincuentes.
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Re: Ojo Con Los Zorros De Jose C Paz

Notapor DASSEVILLE » 08 May 2014, 18:30

Aclaracion importante:

1) no ando en la joda.

2) tengo todos mis papeles en regla, absolutamente. ( es mas, ni siquiera uso nickname, firmo con mi nombre verdadero miguel dasseville, si anduviera en la joda, me pondria caballero nocturno, aguila motorizada, o alguna de esas boludeces....pero no me veo con nombre artissssstico).

3) trato a la cana con respeto, pero reciamente, porque soy asi. Respeto el uniforme que llevan porque son la ley, eso es todo.

4) en ningun momento exprese la idea de no exhibir los papeles, solamente que no quiero que entregarselos, exhibir si, entregar no.

5) no me siento periodista, para filmar y despues buchonear, y ademas no se filmar con el telefono garch...a que tengo.

6) disculpen si fui directo, pero me malinterpretaron, a mi no me caben los aprietes, si tengo que perder....pierdo, pero con la verdad y los papeles en orden no temo ni ofendo.

La verdad que por el momento me llamo a silencio, say no more.....salgo a la ruta yaaaaaa, necesito respirar....

Abrazo motero y buenas rutas

miguel dasseville
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Notapor HASTRA » 08 May 2014, 19:59

Garron escribió:Digo yo si en lugar de hacer tantas conjeturas de filmaciones y que te entrego y no te entrego llevamos todos los papeles en orden y listo creo que de esa forma nadie te puede molestar, si por supuesto constatar de que todo este en regla y punto, ninguna autoridad que hace bien su trabajo al ver que esta todo en orden tiene porque molestar y si no existe algo que se llama denuncia como corresponde. Un abrazo :bien

Garron yo tengo todo en super orden lo que pasa es que me piden que use chaleco y patente en el casco y esto no lo dice ninguna ley,(sino solo para acompañante) por esto surgio todo este tema. ademas lo hacen para coimearte .
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Notapor HASTRA » 08 May 2014, 20:11

Hoy se dio lo inevitable: me pararon los zorros de jose c paz, luego de pedirme todos los papeles me dice:
porque no lleva chaleco y dominio en el casco?
porque es solo para acompañantes. le digo
No señor la resolucion 224/14 lo exige . me dice
precisamente aca la tengo , le dije y luego de una reunion entre todos los zorros con dicho papel me dice que esta mal que no es asi.
bueno en sintesis luego de dicutir un rato y de decirles unas cuantas cosas me dieron los papeles y se alejaron de mi sin decir ni "a".
La verdad me senti super conforme de hacerme respetar por estos delincuentes.
espero que ya se dejen de molestar a las motos pidiendo cosas que inventan ellos para llevar plata a sus bolsillos.
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Notapor TwisTormentadefacha » 09 May 2014, 14:07

HASTRA escribió:Hoy se dio lo inevitable: me pararon los zorros de jose c paz, luego de pedirme todos los papeles me dice:
porque no lleva chaleco y dominio en el casco?
porque es solo para acompañantes. le digo
No señor la resolucion 224/14 lo exige . me dice
precisamente aca la tengo , le dije y luego de una reunion entre todos los zorros con dicho papel me dice que esta mal que no es asi.
bueno en sintesis luego de dicutir un rato y de decirles unas cuantas cosas me dieron los papeles y se alejaron de mi sin decir ni "a".
La verdad me senti super conforme de hacerme respetar por estos delincuentes.
espero que ya se dejen de molestar a las motos pidiendo cosas que inventan ellos para llevar plata a sus bolsillos.



exelente!!, esta muy claro que si vos llegabas a estar errado, ellos te ivan a poner una multa, pero porq no te pusieron una multa?? PORQUE ELLOS NO PUEDEN PONER MULTA EN ESTE CASO, ya q el acompañante usa chaleco y demas.

:bien
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Notapor Arielator » 16 May 2014, 14:08

Buenas tardes.

Estaba leyendo lo que te paso con lo de J.C. Paz. que te solicitaban algo que NO lo dice la LEY (la ley está para cumplirla). Está bien claro que en esta 2° etapa lo debe cumplir el "acompañante" (en la 1° implementación entraban los mensajeros y deliberys).

Es IMPORTENTE llevar la LEY IMPRESA, ya que nos sirve de respaldo ante cada animalito de DIOS que ponen como autoridad de control y no están capacitados.

Si por alguna razón les secuestran la moto (y tienen todo en regla, cumpliendo con la LEY) pidan la identificación del jefe o encargado del operativo y vayan directamente a la comisaría a realizar la DENUNCIA por abuso de nuestros derechos constitucionales (nos ampara la constitución nacional), además de agregar abuso de autoridad, y daños y perjuicios que nos ocasionan secuestrándonos la moto sin motivos . Siempre que tengamos todo en regla.

Un abrazo y a luchar porque se nos respeten ni más ni menos nuestros derechos como ciudadanos.
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Notapor Redy » 16 May 2014, 16:12

Les paso una parte de la ley que realmente nos jode la vida el ART. 48. de ahi se agarran para joder al que conduce, esto esta del año 2009, pero nunca nadie le dio bola.
:enojado :enojado


Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 224/14

La Plata, 8 de abril de 2014.

VISTO el expediente Nº 2200-13808/14, la Ley N° 13.927, el Decreto Reglamentario N° 532/09, el Decreto Nº 220/14, la Resolución del N° 1.187/09, y

CONSIDERANDO:

Que en materia de tránsito y transporte en la Provincia de Buenos Aires rige la Ley N° 13.927;

Que el artículo 48 de la norma legal referida establece que “los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conducen” y que “su incumplimiento será considerado falta grave”;
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Notapor adritodi » 16 May 2014, 18:15

entonces tiene que usar chaleco el conductor y acompañante
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Notapor julio_jj » 16 May 2014, 21:05

Por este motivo pregunté si en el foro había un abogado que nos desasnara un poco con este tema porque por un lado está el puto artículo 48 pero por otro lado lo que se resuelve que lo transcribo nuevamente.


Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Establecer el uso obligatorio para acompañantes de motovehículos del chaleco reflectante y del casco reglamentario con el dominio del vehículo impreso, los que se ajustarán a las características técnicas estipuladas en el ANEXO ÚNICO que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. La autoridad de comprobación controlará y verificará que el acompañante cumpla con lo señalado en la presente Resolución. Su omisión será considerada falta grave en los términos de la Ley Nº 13.927 y Decreto Nº 532/09, debiendo aplicarse la retención preventiva del vehículo y de la licencia de conducir del conductor.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
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Notapor Dexter2811 » 17 May 2014, 08:04

julio_jj escribió:Por este motivo pregunté si en el foro había un abogado que nos desasnara un poco con este tema porque por un lado está el puto artículo 48 pero por otro lado lo que se resuelve que lo transcribo nuevamente.


Toda ley, más allá de tratarse y promulgarse (como sucedió con la reforma a la ley de tránsito en 2009) debe reglamentarse. Si bien el Art.48 de la ley de tránsito indica la obligatoriedad del uso del chaleco, eso jamás se reglamentó. En una primera instancia se reglamenta el uso para los delivery y mensajeros y en esta segunda etapa, para el acompañante. Lo que pueden hacer es llevar impresa la "nueva" resolución (de ser posible bajada del boletín oficial) y en cuanto digan "Art. 48“ ustedes decirles "la reglamentación de dicho artículo dice..." y sacan el papel.

Suerte y a no dejarse pisotear. Como dijeron arriba, si se pasan de vivos que el jefe del operativo se identifique, les de el número de placa, que hagan un inventario de la moto (importante para después reclamar faltantes y daños) en el momento y llevarse la copia junto con el acta de infracción. Si se niegan a algo de esto No se bajen de la moto (de hecho no pueden exigirles que se bajen) hasta que se cumplan esos derechos.

Abrazo
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Notapor HASTRA » 20 May 2014, 19:38

Dexter2811 escribió:
julio_jj escribió:Por este motivo pregunté si en el foro había un abogado que nos desasnara un poco con este tema porque por un lado está el puto artículo 48 pero por otro lado lo que se resuelve que lo transcribo nuevamente.


Toda ley, más allá de tratarse y promulgarse (como sucedió con la reforma a la ley de tránsito en 2009) debe reglamentarse. Si bien el Art.48 de la ley de tránsito indica la obligatoriedad del uso del chaleco, eso jamás se reglamentó. En una primera instancia se reglamenta el uso para los delivery y mensajeros y en esta segunda etapa, para el acompañante. Lo que pueden hacer es llevar impresa la "nueva" resolución (de ser posible bajada del boletín oficial) y en cuanto digan "Art. 48“ ustedes decirles "la reglamentación de dicho artículo dice..." y sacan el papel.

Suerte y a no dejarse pisotear. Como dijeron arriba, si se pasan de vivos que el jefe del operativo se identifique, les de el número de placa, que hagan un inventario de la moto (importante para después reclamar faltantes y daños) en el momento y llevarse la copia junto con el acta de infracción. Si se niegan a algo de esto No se bajen de la moto (de hecho no pueden exigirles que se bajen) hasta que se cumplan esos derechos.

Abrazo




Mas claro imposible!! :bien :bien :bien
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