Renovacion seguro ATM sorpresa

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Re: Renovacion seguro ATM sorpresa

Notapor LEOCBX » 31 Mar 2016, 10:12

La pregunta es: las aseguradoras están largando pólizas que no cubren los daños y perjuicios de un 3ro en un siniestro culposo (ponele un accidente con muerte del 3ro sin negligencia por parte del conductor)?
Para que quede más claro y sin dobles lecturas: venis por una avenida a 50 km/h, sale un nene de golpe a mitad de cuadra que se le va la pelota y lo matas.
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Notapor gringou » 31 Mar 2016, 11:22

Hola Leo (y opinando entre no-abogados), las aseguradoras deben cubrir los daños por siniestro sin importar si hubo fallecidos o no, pero ponen limitantes dentro de las cláusulas (que la mayoría de las veces les damos poca bolilla).
Entre las limitantes están los topes que figuran en los items (x daños personales, x daños materiales, etc), la aseguradora paga hasta ese importe y luego es responsable el asegurado.
Se complica cuando se presume intención de muerte, ya no sería culposo (culposo es cuando no hay intención de muerte) sino que es intento de homicidio; en estos casos se abre -además de lo civil- un capítulo aparte en la justicia penal.
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Notapor LEOCBX » 31 Mar 2016, 13:01

Te entiendo perfectamente Gringou, lo que no entiendo es como una aseguradora puede poner una limite que no cubra la totalidad de una demanda en un accidente con carátula culposa, dejemos de lado si es dolo, podría llegar a entenderlo.
Digo, se supone que uno contrata un seguro para estar cubierto y poder dar una respuesta al 3ro damnificado y se supone que el 3ro damnificado tiene derecho a cobrar la totalidad y no depender del capital del asegurado para poder cobrar lo que le corresponde si es que se supera una clausula.
Me parece totalmente ilegal y/o negligente que una aseguradora pueda poner limites que están por debajo de los límites que un juez puede regular en una sentencia, siempre hablando de siniestros culposos.
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Notapor CAMALO » 31 Mar 2016, 13:43

Hola a todos, nuevamente vuelvo a escribir porque veo que han surgido algunas dudas o mal interpretaciones.

La cosa para hacerla mas entendible es asi, la aseguradora mediante el cobro de un monto ¨x ¨ se compromete a resarcir por un daño que haya producido el asegurado o bien cumplir con una obligacion convenida ( daños sobre el vehiculo asegurado, etc ) en el contrato de seguro ( poliza )

Ahora bien, en caso de que el asegurado tenga un siniestro y haya producido daños a algun tercero ( persona o bien ) actua la cobertura de Resp. Civil hasta el monto y cantidad de eventos que estan aclarados en la poliza.

Al margen de esto, la aseguradora va a dar la cobertura prevista en poliza siempre y cuando no haya algun motivo de los nombrados en EXCLUSIONES DE COBERTURA , Ej, Conductor alcoholizado, drogado, sin carnet para manejar el vehiculo en cuestion, exceso de pasajeros segun la cantidad de plazas habilitadas para el vehiculo, o si al momento del siniestro estabas incumpliendo alguna norma de transito ( semaforo en rojo, contramano, etc. )

Si en el siniestro haya o no heridos y vos no estas afectado por algo de las exclusiones de poliza, la compañia se va a ser cargo de dar la cobertura ( siempre hasta los limites de poliza ) he indemnizara a los que vos dañaste y a su ves dara defensa legal en caso de que la cosa vaya a tribunales sea por la causa que sea ( civil o penal )

Causa Civil : se busca un resarcimiento economico ( indemnizacion monetaria )
Causa Penal: se busca una medida ejemplificadora ( quita de carnet, carcel, etc.) cosas que no se pagan con dinero

Por lo general y dependiendo del accidente, cuando hay lesiones y dependiendo el tipo ( cuando mas graves tenes mas numeros en la loteria tenes ) se inicia la causa penal.

Ahora bien para hacerla mas corta y entendible para los que no andan en el tema, las aseguradoras te van a defenden en lo civil y en lo penal, no porque son buenos....., sino porque las dos cosas como se dicen van atadas, si a vos en lo penal te va mal a ellos en lo civil le va a ir mal ( influye para que tengan que pagar mas ) y obviamente todas quieren desembolsillar lo menos posible.

En definitiva si tenen algo para perder mas que la moto, como les dije miren el monto de cobertura de Resp. Civil

Y otro consejo, a una compañia de seguros, no la evaluen solamente por la grua o si te pago el farolito, miren ademas como se comporta en atender el daño que vos le hiciste a alguien...... por que ???, porque en Argentina se fundieron mas de 150 compañias, y adivinen a quien pasan los reclamos/juicios en ese caso....... Si tuviste la desgracia de tener un juicio en tu contra x accidente y la compañia se cae, lo tenes que pagar vos.


Saludos y disculpas por lo extenso.

Pd. no soy abogado, pero en mi flia se venden seguros para una sola Cia desde hace 40 años.
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Notapor CAMALO » 31 Mar 2016, 13:44

Me olvidaba

LEOCBX : buenas tardes, te comento algo y no es para defender a las aseguradoras en absoluto ELLAS GANAN GUITA Y SE PUEDEN DEFENDER SOLAS, AHORA BIEN, las aseguradoras no pueden hacer lo que quieren ya que tienen que cumplir con la ley de seguro ( aprobada por nuestro parlamento LEY y REFORMAS ) y cumplir con la reglamentacion vigente que impone y controla la SSN ( Superintendencia de Seguros de la Nacion )

Las aseguradoras antes de sacar un plan de cobertura al mercado o modificar uno existente, el mismo tiene que ser aprobado por la SSN.


Para que te hagas una idea, el monto que la ley contempla para el seguro oblig. de los vehiculos es + o - $ 90.000 ...... si $ 90.000 !!!!! y lo promulgan los que nosotros votamos ( da igual el partido ) buscalo y lo vas a encontrar.



Despues es harina de otro costal ponernos a charlar que aprueban y que no, que negocio le conviene a la compañia sobre las demandas del mercado, etc,etc,etc,etc,etc.

Lo unico que les puedo comentar es que la mayoria que contrata un seguro mira el costo y no busca informarse mucho sobre el tema, no puedo juzgar a nadie ni mucho menos pero tene en cuenta que si el servicio es malo no es que se te corta la luz, la señal del telefono o el canal de cable, con esto si no buscas que te asesoren bien o informarte vos, si pasa algo podes perder lo que te costo la vida ganar y creo que eso no es poco.

Saludos y abrazo

CAMALO
Última edición por CAMALO el 31 Mar 2016, 14:58, editado 2 veces en total
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Notapor gringou » 31 Mar 2016, 17:08

Gracias Mariano, resumiendo: la aseguradora garpa hasta el límite que establece la cláusula de aplicación, siempre y cuando el asegurado esté dentro de la reglamentación de tránsito.

Mejor no chocar, encima del bolonqui con el tercero si chocamos en moto casi seguro vamos al hospital.
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Notapor leandro125cc » 31 Mar 2016, 19:39

me voy a asegurar por federacion patronal, ya q me comentaron por medio de mail q no tiene franquicia y la cuota es de 350...cuando en atm estaba pagando 408 y chirolas
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